Superficie mínima de lote para zonas de uso comercial

 

Observa la Sala que adicionar un uso de suelo MCU1 cuya área mínima de lote debe ser de 800 m2 a la finca N° 40520, con una superficie de lote de 500 m2, vulnera la normativa contemplada en la Resolución N° 112 de 22 de julio de 2003, toda vez que permite para una actividad comercial una superficie mínima de lote muy por debajo de lo exigido, prescindiendo así de la necesidad de espacios, estacionamientos y demás componentes necesarios para llevar a cabo una actividad comercial.

Sentencia de 31 de octubre de 2014. Caso: Asociación Cívica de Propietarios de Urbanización Punta Paitilla vs. Ministerio de Vivienda.

Texto de fallo

Cualquier cambio que afecte dicho uso debe hacerse en aras del interés común

 

El jurista Jaime Orlando Santofimio, citado en Sentencia de 18 de noviembre de 2009, señaló que “cuando se realizan cambios en el uso del suelo, deben hacerse en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible. (SANTOFIMIO, Jaime Orlando, “El Derecho Urbanístico, Legislación y jurisprudencia”, Universidad Externado de Colombia, 2ª.ed, 2009, página 41-46)

Sentencia de 31 de octubre de 2014. Caso: Asociación Cívica de Propietarios de Urbanización Punta Paitilla vs. Ministerio de Vivienda.

Texto de fallo