Su finalidad

 

Como cuestión previa, la Sala conceptúa que los cambios de zonificación, tienen como fin la división del territorio, tomando en cuenta el desarrollo de cada sector. Este mecanismo del desarrollo urbano, que persigue el crecimiento ordenado o planeamiento de los poblados o ciudades para atender las necesidades materiales de la vida humana, aboga por la mejor calidad de vida de los habitantes.

Es así, ya que “…la presencia del Estado en relación con el asunto urbanístico, se produce de manera integral y progresiva, es decir, a través de todas sus manifestaciones funcionales, cuyas expresiones van apareciendo a partir de los requerimientos provenientes de la dinámica urbanística y sus efectos. …”(Rodríguez, Armando. “Fundamentos de Derecho Urbanístico: una aproximación jurídica de la Ciudad”, Primera Edición, Caracas-Venezuela, 2010. pág. 107).

Sentencia de 21 de junio de 2013. Caso: PH Brisas de Obarrio vs. Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Texto del fallo

Aprobación de solicitudes contrarias a los fines de las normas urbanísticas

 

De la lectura y análisis del expediente judicial, y tomando en consideración las reflexiones esbozadas, la Sala razona que las autoridades del Ministerio de Vivienda incurrieron en una situación de desviación de poder, al aprobar una solicitud que no sólo contrariaba la opinión técnica levantada por la Junta de Panificación del Municipio de Panamá, la cual fue desatendida; sino también los objetivos y fines de las normas urbanísticas.

Sentencia de 31 de octubre de 2014. Caso: Asociación Cívica de Propietarios de Urbanización Punta Paitilla vs. Ministerio de Vivienda.

Texto del fallo

Se distingue del cambio de uso de suelo

 

Siendo esto así, y cumpliéndose con la normativa ambiental, esta Corporación de Justicia, coincide con la Entidad demandada, en cuyo informe de conducta revela que la solicitud de aprobación de un esquema de ordenamiento, es algo distinto al de cambio de uso de suelo. En un esquema de ordenamiento territorial, se aprueban proyectos macro, se aprueban urbanizaciones, y se aprueban asignaciones de usos de suelo. Tanto es así que, en aquellos proyectos que excedan las diez (10) hectáreas, como es el caso, tendrán que ser tramitados a través de esta modalidad. Esto indica la magnitud de un esquema, ya que es inmensamente mayor que la de una asignación o cambio de uso de suelo.

Sentencia de 30 de diciembre de 2011. Caso: Alianza Pro Ciudad c/ Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Texto del fallo

Se requiere en las decisiones referentes a materias urbanísticas

 

A la par, el principio urbanístico relativo a la participación democrática, que consiste en que la acción urbanística debe fomentar la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos, mediante la participación de los pobladores y organizaciones. La Sala es del criterio que las decisiones urbanísticas constituyen un asunto de interés colectivo o general, como lo señala Jaime Orlando Santofimio en su obra Derecho Urbanístico, Legislación y Jurisprudencia.

Sentencia de 30 de diciembre de 2011. Caso: Alianza Pro Ciudad c/ Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Texto del fallo

Uso complementario al uso de suelo vigente

 

Atendiendo al señalamiento del Ministerio de Vivienda de que en el acto administrativo se dio una adición como uso complementario al uso de suelo vigente, se observa que la Resolución 112-2003 de 22 de julio de 2003, por el cual se aprueba el Plan de Zonificación de los usos de suelo y las normas de desarrollo urbano para el corregimiento de San Francisco, establece en las disposiciones finales del ANEXO 2 que “en las zonas residenciales de mediana y alta densidad, se permitirá el uso complementario, tales como docentes, religiosos, institucionales, culturales, filantrópicos y asistenciales, con aprobación del Ministerio de Vivienda”. De esto se colige que teniendo el terreno un uso residencial de mediana densidad (código R-3), la adición del código de zona MCU1 como uso complementario al uso de suelo vigente no era conveniente, sobre todo cuando un salón de belleza es una actividad meramente comercial que no queda comprendida dentro de las permitidas por la normativa vigente y que citamos en líneas que preceden.

Sentencia de 31 de octubre de 2014. Caso: Asociación Cívica de Propietarios de Urbanización Punta Paitilla vs. Ministerio de Vivienda.

Texto de fallo