Terrenos Baldíos

Estima el Pleno, que es ilustrativo señalar que los terrenos baldíos son quellos terrenos que no tiene  finca constituida en el Registro Público, es decir, todo aquel globo de terreno que no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad del país, lo que en otros países se conoce como inmatriculación.

Los terrenos baldíos son bienes esatatales, y por esa razón no tienen propietarios privados o particulares inscritos en el Registro Público, y debe aclararse que no es igual la inscripción de una segregación que la inscripción de un terreno baldío, pues en la primera, no es más que el nacimiento de una superficie aparte (finca segregada) de una finca que estaba incrita (finca madre), pero esa superficie ya estaba registrada en el Registro Público, a diferencia de terreno baldío cuya superficie aun no consta inscita en la Institución registral.

Sentencia de 29 de noviembre de 2017. Proceso Demanda de Inconstitucionalidad. Caso Ana Elena Porras Guizado para que se declare incosntitucional la Resolución C.N.T.  002 de 15 de abril de 2015, emitida por la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI). Ponente Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo

No puede el alcalde municipal reconocer derechos posesorios sobre estos bienes

 

Por razones de economía procesal la Sala estima que debe confrontar el acto acusado, en primer lugar con el artículo 3 del Código Fiscal, en relación con el artículo 3 de la Ley 106 de 1973. En el artículo 3 del Código Fiscal se define como bienes nacionales, los pertenecientes al Estado y los de uso público, y los existentes dentro del territorio de la República que no pertenezcan a los municipios, a las entidades autónomas o semiautónomas ni sean individual o colectivamente de propiedad particular. Como por medio del artículo único de la resolución impugnada se resuelve conceder derechos posesorios sobre bienes nacionales, y el Alcalde Municipal de Portobelo no está facultado para disponer de los mismos, a juicio de la Sala le asiste la razón a la demandante cuando alega que el acto impugnado viola el artículo 3 del Código Fiscal. El Alcalde de Portobelo no puede reconocer derechos posesorios sobre bienes nacionales cuya adjudicación, sí procede, corresponde a la Dirección Nacional de Reforma Agraria, de conformidad con el artículo 139 del Código Agrario y a los numerales 1 y 8 del literal a) del artículo 12 de la Ley 12 de 25 de enero de 1973.

Sentencia de 21 de mayo de 1996. Caso: Sandra Isabel Eleta Boyd vs. Alcaldía del Distrito de Portobelo.

Texto del fallo

Sobre tales bienes no puede el alcalde reconocer derechos posesorios

 

Por razones de economía procesal la Sala estima que debe confrontar el acto acusado, en primer lugar con el artículo 3 del Código Fiscal, en relación con el artículo 3 de la Ley 106 de 1973. En el artículo 3 del Código Fiscal se define como bienes nacionales, los pertenecientes al Estado y los de uso público, y los existentes dentro del territorio de la República que no pertenezcan a los municipios, a las entidades autónomas o semiautónomas ni sean individual o colectivamente de propiedad particular. Como por medio del artículo único de la resolución impugnada se resuelve conceder derechos posesorios sobre bienes nacionales, y el Alcalde Municipal de Portobelo no está facultado para disponer de los mismos, a juicio de la Sala le asiste la razón a la demandante cuando alega que el acto impugnado viola el artículo 3 del Código Fiscal. El Alcalde de Portobelo no puede reconocer derechos posesorios sobre bienes nacionales cuya adjudicación, sí procede, corresponde a la Dirección Nacional de Reforma Agraria, de conformidad con el artículo 139 del Código Agrario y a los numerales 1 y 8 del literal a) del artículo 12 de la Ley 12 de 25 de enero de 1973.

Sentencia de 21 de mayo de 1996. Caso: Sandra Isabel Eleta Boyd c/ Alcaldía del Distrito de Portobelo.

Texto del fallo

Definición

 

En este sentido, cabe recordar que el artículo 3 del Código Fiscal es determinante en cuanto a que los bienes nacionales son aquellos existentes en el territorio nacional que no pertenezcan a los Municipios, entidades autónomas o semiautónomas, ni sean propiedad particular.

Sentencia de 3 de enero de 2005. Caso: Rodney Richard Zelenkaa Lewie c/ Alcalde Encargado del Distrito de Portobelo.

Texto del fallo

Y es que dentro de la especie de bienes nacionales llamada “bienes de uso público”, existen algunos con un anclaje constitucional y otros que se amparan en disposiciones de orden legal.

Sentencia de 13 de mayo de 2021. Acción de Inconstitucionalidad contra el artículo 2-A de la Ley 76 de 15 de noviembre de 2010.

Texto del Fallo