Cumplimiento del contratista

 

Ahora bien. ante tales supuestos esta Sala considera preciso señalar que la doctrina ha señalado que la teoría del cumplimiento de los contratos administrativos, señala que los contratistas tienen dos tipos de obligaciones cuando suscriben este tipo de contratos:

“… I. Cumplimientos por el contratista.

Los contratos administrativos hacen nacer para el contratista dos obligaciones:

a) la de realizarla prestación en el tiempo previsto

b) la de entregar exactamente la prestación pactada.

Correlativamente, el contratista puede incurrir en dos tipos de incumplimientos. Puede realizar la prestación de un modo exacto. pero sin respetar el plazo total fijado o los plazos parciales señalados para la ejecución sucesiva o puede que. cumpliendo con los plazos establecidos. entregue una prestación que no coincida exactamente con la pactada” (Hernández, Juan Antonio. Derecho Administrativo Iberoamericano, Tomo III, Ediciones Paredes, Caracas. Venezuela, 2007. página 2168)

Sentencia de 5 de mayo de 2015. Caso: Ingeniería Quiroz García, S.A. vs. Fondo de Inversión Social (FIS).

Texto de fallo