Concepto

En primer término, la Sala estima oportuno hacer un análisis de lo que se entiende por contrato de concesión. En ese sentido, son contratos de concesión los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia o control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden.

Sentencia de 4 de agosto de 2008. Proceso: Nulidad. Caso: Florencio Barba Hart c/ Ministerio de Gobierno y Justicia y Cable & Wireless Panamá, S.A. Acto impugnado: Adenda n.° 1 al Contrato de Concesión n.° 134 de 29 de mayo de 1997. Magistrado ponente: Hipólito Gil Suazo.

Texto del fallo

Definición

 

La Cuenta de Estabilización es, pues, la operación mediante la cual se registra el monto del rendimiento obtenido y se determinan las ganancias excesivas o las pérdidas del concesionario, y de conformidad a ella surgen la obligación de devolver el exceso de ganancias percibidas o compensarle la diferencia deficitaria.”

Sentencia de 25 de noviembre de 1971. Caso: Compañía Panameña de Fuerza y Luz c/ Comisión Nacional de Energía Eléctrica, Gas y Teléfonos. Registro Judicial, agosto-diciembre de 1971, p. 737.

Texto del fallo

Concesiones de servicios públicos

En ese orden de ideas, los proyectos hidroeléctricos adquieren el derecho al uso del agua mediante concesión debidamente regulada y supervisada por el Ministerio de Ambiente, tal derecho sólo puede ser asignado por la Autoridad cuando el mismo es de uso provechoso (el que se ejerce en beneficio del concesionario y es racional y cónsono con el interés público y social), tal como lo establece el artículo 16 del Decreto Ley precitado, que señala que el uso de aguas comprende entre otros aquellos usos para fines domésticos y de salud, pública, agropecuarios, industriales, minas y energías.

Sentencia de 17 de enero de 2018. Proceso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción. Darrin Business S.A., para que se declare nula por ilegal la Resolución N° DM-0402-2015 de 8 de octubre de 2015, emitida por el Ministerio de Ambiente.

Texto del fallo

Definición

Con respecto al vocablo ente regulador, que nos hemos referido en líneas anteriores, el autor Roberto Dromi lo define en los siguientes términos:

“La expresión “ente regulador” nos remite a las funciones que el órgano cumple. Entonces, los entes reguladores (o agencias de regulación) tienen el poder para reglamentar, dictar normas, tratándose en cada caso del legislador administrativo del servicio, del sujeto de aplicación de la policía del servicio. Regular es una de las formas que asume el control, porque estos entes reguladores son los que se ocupan del control de las prestaciones de los servicios en particular.” (DROMI, Roberto. “Derecho Administrativo”. 12ª Edición. Año 2009. Página 923).

Sentencia de 3 de julio de 2017. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Claro Panamá, S.A. c/ Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. Acto impugnado: Resolución AN 6887-CS de 3 de diciembre de 2013. Magistrado ponente: Abel Agusto Zamorano.

Texto del fallo

Funciones

 

Mediante Auto de 21 de agosto de 1992, esta Sala explicó claramente la función de los organismos regulatorios a raíz de la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción propuesta por PANAMÁ-SOL, S. A. contra la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, señalando primordialmente que el ejercicio de la función regulatoria, se ejerce generalmente a través de entidades especializadas cuya organización y funcionamiento es determinado por la ley, dado que los departamentos y secciones ordinarios de la Administración Pública no responde adecuadamente a dicho ejercicio.

Esta función consiste básicamente en la debida y oportuna vigilancia y fiscalización de actividades privadas que procuren de manera amplia y ordenada el desarrollo de éstas y, al mismo tiempo, la protección de los particulares servidos por tal actividad económica. En este mismo orden de ideas, todas las resoluciones que emita este organismo regulatorio deben considerarse de carácter administrativo, y las mismas son impugnables ante este Tribunal Contencioso Administrativo.

Auto de 21 de abril de 1995. Caso: Latino Americana de Reaseguros, S.A. (LARSA) Latin American Reinsurance Company, Inc. C/ Comisión Nacional de Reaseguros del Ministerio de Comercio e Industrias.

Texto del fallo