No es un argumento válido para sostener la irrevocabilidad de un acto

 

El principio de irrevocabilidad de los actos administrativos, como se sabe, tiene un fundamento esencial un interés particular o subjetivo, materializado en un derecho reconocido a favor del particular. En el presente caso, en el que la concesión otorgada a la sociedad demandante era manifiestamente contraria al interés público, aquel interés no puede estimarse como argumento suficiente para sostener la irrevocabilidad del Resuelto N.° 552 de 1996 porque, como se ha dicho, en las concesiones para la utilización de los medios de comunicación el interés público debe prevalecer sobre el interés privado. La decisión contenida en el Resuelto demandado, aun cuando considera otros motivos que no es del caso examinar, se fundamenta, precisamente, en el citado artículo 256 de la Constitución Política, que establece que las concesiones para la utilización de los medios de comunicación deben inspirarse en el bienestar social y el interés público, el cual, a su vez, debe prevalecer sobre el interés privado o particular, por disposición expresa del artículo 46 constitucional.

Sentencia de 15 de noviembre de 2000. Caso: Sociedad Cellular Visión Panamá, S.A. c/ Ministerio de Gobierno y Justicia.

Texto de fallo

Sólo procede en la vía jurisdiccional ordinaria si el acto crea derechos subjetivos

 

Así los hechos, claramente evidencia que al existir un derecho subjetivo conferido por un acto administrativo, como lo fue el acto por el cual se concedió el Certificado de Operación para la prestación del servicio del transporte terrestre en la ruta Vacamonte-Panamá en la Provincia de Panamá, a la sociedad ECONO-LEASING, S.A ( hoy ECONO-FINANZAS, S.A.) en el año 1998, mediante la Resolución N° 004296 de 24 de septiembre de 1998, el administrado adquiere un derecho que crea una situación de exclusividad que podrá oponer contra la Administración cuando se exceda en sus facultades.

Debe, pues, la administración recurrir a la vía jurisdiccional ordinaria, a fin de anular sus propios actos que confieren esos derechos.

Sentencia de 27 de abril de 2010. Caso: Econo-Finanzas, S.A. vs. Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

Texto del fallo

Su anulación sólo es posible por la vía jurisdiccional ordinaria

 

Debe, pues, la Administración recurrir a la vía jurisdiccional ordinaria, a fin de anular sus propios actos que confieren esos derechos. Jaime Vidal Perdomo al respecto nos ilustra cuando sostiene que “el respeto a las situaciones jurídicas creadas o definidas por los actos administrativos pueden ser tal que se hagan irrevocables aunque sean ilegales. En el derecho español se denomina  recurso de lesividad que puede interponer la Administración ante los jueces contra sus propios actos que declaran derechos ante la imposibilidad que encuentra de revocarlos directamente… en algunos casos esos derechos son asimilables al derecho de propiedad y es dable exigir, para ser privados de ellos, ley que los declare de utilidad pública e indemnización; pero estos derechos pueden haberse adquirido de forma ilegal, por lo que se menciona que para que el acto sea irrevocable el beneficiario debe ser de buena fe” (VIDAL PERDOMO Jaime, Derecho Administrativo, Editorial Temis, S.A.,  Décima Edición, Bogotá, Colombia, 1994, Pág. 113) .

Sentencia de 28 de noviembre de 2013. Caso: ECONO-FINANZAS, S.A. vs. Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

Texto del fallo

Genera derechos subjetivos que no pueden ser desconocidos de forma arbitraria

 

A juicio de la Sala, en la presente situación no existe fundamento jurídico que sustente el procedimiento mediante el cual, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (A.T.T.T.), resolvió “CANCELAR” el acto administrativo por el cual se le concedió a la sociedad ECONO-LEASING, S.A. (hoy ECONO-FINANZAS, S.A.) un Certificado de Operación, identificado con el número 8RI-3704. Lo anterior es así, toda vez que el acto que fue objeto de revocación, es un acto administrativo que crea una situación jurídica ventajosa particular y concreta, es decir, genera derechos subjetivos los cuales no pueden ser desconocidos de forma arbitraria, ni unilateral.

En su obra “El Acto Administrativo”, el tratadista Gustavo Penagos señala en este sentido que “…la administración no puede desconocer los derechos subjetivos, para revocarlos, debe ajustarse a la norma, y si el particular no da su consentimiento de forma expresa y escrita, debe demandar su propio acto.” (PENAGOS GUSTAVO, El Acto Administrativo, Ediciones Librería del Profesional, Tomo II, Cuarta Edición, Bogotá, Colombia, 1987, pág, 807).

Así los hechos, claramente evidencia que al existir un derecho subjetivo conferido por un acto administrativo, como lo fue el acto por el cual se concedió el Certificado de Operación para la prestación del servicio del transporte para que opere en la ruta Zona Urbana de Panamá, a la sociedad ECONO-LEASING, S.A. (hoy ECONO-FINANZAS, S.A.), en el año 1999, mediante la Resolución No. 005136 de 17 de agosto de 1999, el Administrado adquiere un derecho que crea una situación de exclusividad que podrá oponer contra la Administración cuando se exceda en sus facultades.

Sentencia de 28 de noviembre de 2013. Caso: ECONO-FINANZSA, S.A. vs. Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

Texto del fallo