Elementos

Igualmente, la Sala ha señalado que en la doctrina se ha considerado que para la eficacia probatoria de un dictamen pericial se hace necesario que concurren ciertos elementos, entre los cuales cabe destacar: a. Que el dictamen esté debidamente fundamentado; b. Que las conclusiones del dictamen sean claras, firmes y consecuencia lógica de sus fundamentos; c. Que la conclusión sean convincentes y no parezcan improbables, absurdas o imposibles; y d. Que no existan otras pruebas que desvirtúen el dictamen o lo hagan dudoso o incierto. (Sentencia de la Sala de 23 de febrero de 1995, Sentencia de la Sala de 22 de noviembre de 2000)

Sentencia de 29 de junio de 2017. Proceso: Nulidad. Caso: APRECLA c/ MIVIOT. acto impugnado: Resolución Nº 36-2009 de 21 de enero de 2009. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo

Comparada con la validez del acto administrtaivo

 

La validez de un acto administrativo es cosa distinta a la eficacia del mismo. Por acto válido debe entenderse aquél que en su formación reúne los requisitos que la ley exige para nacer a la vida jurídica y para producir efectos mientras que la eficacia del acto administrativo consiste en su capacidad actual para producir los efectos jurídicos que el ordenamiento ha previsto para la específica función administrativa.

De esta forma, la eficacia se presenta como un complemento imprescindible de la validez del acto administrativo sin lo cual el despliegue (sic) de actividad que efectúa la administración pública para ejecutar el acto administrativo no tendría connotaciones jurídicas sino más bien de hecho; y, por otra parte, el supuesto de la eficacia es la validez del acto administrativo sea ésta real o presenta. Puede suceder, sin embargo y así ocurre, por ejemplo, cuando la Sala Tercera de la Corte Suprema suspende provisionalmente los efectos de un acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 135 de 1943 (Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández. Curso de Derecho Administrativo, Tomo I, Editorial Civitas, Madrid, 1989, pág. 570).

Sentencia de 15 de mayo de 1991. Caso: Alberto Barichovich Fernández c/ Caja de Seguro Social. Registro Judicial, mayo de 1991, p. 58.

Texto del fallo

Acto sujeto a la aprobación de otro órgano

 

En el mismo sentido, el autor Rodolfo Saborío expresa lo siguiente:

“La eficacia del acto administrativo puede estar supeditada a la aprobación de otro órgano. Hasta tanto no se produzca el acto administrativo aprobatorio, el acto aprobado no será eficaz, ni podrá comunicarse, impugnarse ni ejecutarse.

Esta supeditación se fundamenta generalmente en razones de fiscalización y tutela.

Si el acto sujeto a aprobación es de los actos que además debe ser comunicado, la eficacia quedará demorada no sólo hasta la adopción del acto aprobatorio, sino hasta la notificación opublicación, según corresponda, del acto aprobado.

Una vez otorgada la aprobación, producirá efectos retroactivos a la fecha de adopción del acto administrativo aprobado, salvo disposición expresa en contraria.”

(SABORÍO V., Rodolfo. Eficacia e Invalidez del Acto Administrativo. Editorial Alma Mater. San José. 1986. pág. 50)

Sentencia de 20 de diciembre de 2000. Caso: Donald Miller y otros vs. Director General del Ferrocarril de Panamá.

Texto del fallo

Motivación de los Actos Administrativos

Debe tenerse en cuenta que el artículo 34 de la Ley 38 de 2000, claramente establece que todas las actuaciones administrativas de todas las entidades públicas deben efectuarse con arreglo al debido proceso, lo cual exige para los efectos del acto discrecional, entre otras cosas, la motivación del acto administrativo que resulta del cumplimiento del debido tramite.

De acuerdo con el artículo 155 de la Ley 38 de 2000, los actos “que afecten derechos subjetivos” deben ser motivados con sucinta referencia a los hechos y fundamento de derecho. Por tanto, a la vista de las normas aludidas, no pueden darle validez al acto administrativo que adolece de la debida motivación y mucho menos cuando dicho acto afecta derechos subjetivos. Como decimos esta garantía prevalece indistintamente de que se trate de un acto discrecional; así se deduce no solo de la normativa Constitucional y legal señalada, sino que también lo expresa la Carta Iberoamericana de Derechos y Deberes del Ciudadano en relación con la Administración Pública (viva manifestación de la voluntad de los países firmantes, entre ellos Panamá).

Dice la Carta en su Capítulo Segundo. numeral 4: El principio de racionalidad se extiende a la motivación y argumentación que debe caracterizar todas actuaciones administrativas, especialmente en el marco de las potestades discrecionales (Capítulo Segundo, numeral 4).

Auto de 27 de mayo de 2016. Proceso: Plena Jurisdicción. Caso: Ana Leny Villarreal c/ Ministerio de Relaciones Exteriores. Acto impugnado: Decreto personal N°261 de 10 de septiembre de 2010. Magistrado sustanciador: Cecilio Cedelise.

Texto del Fallo

Cumplimiento de las formalidades necesarias para la conformación del acto administrativo

 

Desde esta perspectiva, es evidente que los límites al ejercicio del poder discrecional se encuentran establecidos en la misma ley y la Constitución, y uno de ellos es el cumplimiento de las formalidades necesarias para la conformación del acto administrativo a través de un proceso que atienda las garantías mínimas del acto, como establece el artículo 201 numeral 1 de la Ley 38 de 2000…

En el asunto bajo estudio, la destitución acusada fue concebida con fundamento en la facultad discrecional de la autoridad nominadora. No menos cierto, es que esta adolece de un elemento indispensable en la conformación del acto administrativo, como lo es la motivación o explicación razonada de los hechos y fundamentos jurídicos que sustentan la decisión.

Sentencia de 30 de abril de 2015. Caso: Roberto Alfonso Cerrud De León c/ Procuraduría General de la Nación. Registro Judicial, abril de 2015, p. 1387-1388.

Texto de fallo