Validez de sus efectos

Los requisitos con los cuales cumplió la solicitud de la sociedad Expreso Panamá Colón, Centro América, S. A. para el otorgamiento de la concesión de cupos o certificados de operación para la prestación del servicio de transporte en la modalidad expresa, y los trámites que la autoridad demandada siguió para otorgarla, fundamentándose ambos en el Resuelto N.º 397 de 1993, fueron legales hasta tanto no fue declarada su ilegalidad por esta Corporación y los efectos que produjo en el pasado al crear derechos subjetivos a favor de personas naturales o jurídicas, como lo es el caso de la Resolución N.º 31-1 de 1995, no pueden ser revocados, sino que mantienen su validez y subsisten en el tiempo.

Sentencia de 13 de mayo de 1999. Proceso: Nulidad. Caso: Gilberto Soto c/ Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Acto impugnado: Resolución 31-1 de 20 de abril de 1995. Magistrado ponente: Luis Cervantes Díaz.

Texto del fallo

Se da por Omisión

La falta del ejercicio de la facultad que tenía el Comité Evaluador de solicitar información adicional para el análisis de la solicitud y de verificar la información suministrada, merma el reconocimiento del derecho que, en virtud del cumplimiento de los requisitos por parte del Dr. Obaldía, le otorgaba el reingreso a la categoría de Investigador Distinguido.
Lo anterior, causa que el articulo 15 del Reglamento a la ley 56 de 14 de diciembre de 2007 “Que crea el Sistema Nacional de Investigación”, haya sido vulnerado de forma directa por omisión, lo que deviene en la declaratoria de legalidad del acto demandado. por lo que se hace innecesario la confrontación del resto de las normas alegadas como ilegales por el demandante.

Sentencia de 27 de julio de 2017. Proceso: Plena Jurisdicción Caso: Nicanor Obaldía c/ Sistema Nacional de Investigación. acto:Resolución N°1 de 13 de junio de 2016 y Resolución N°25 de 7 de julio de 2016. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo

Produce efectos ex-nunc

 

La Sala observa que la contienda se cifra medularmente en la determinación de la vigencia del acuerdo municipal Nº 11 de 20 de abril de 1991, anulado por parte de este Tribunal colegiado por la sentencia de 27 de diciembre de 1993, ya que como consecuencia se pondría de relieve la operatividad de la interrupción de la prescripción o no a favor de una de las partes en este proceso, y por ende, la exigibilidad de los tributos municipales.

Sobre el particular es indispensable resaltar que la simple declaratoria de nulidad, es decir, las que se decretan dentro de las demandas Contencioso Administrativo de Nulidad como acción popular producen solamente efectos ex-nunc (hacia el futuro), más no ex-tunc (hacia el pasado) por lo que sus consecuencias no se retrotraen al período o tiempo anterior a la publicación de la declaratoria de nulidad.

Sentencia de 14 de junio de 1995. Proceso ejecutivo por cobro coativo. Caso: Municipio de Panamá c/ Varig Airlines.

Texto del fallo

Limita los efectos de la declaratoria de ilegalidad de un acto

 

En ese sentido, somos del criterio que pese haber sido otorgados los permisos de construcción en contravención a las normas legales, el Condominio Playa Blanca no debe ser demolido, toda vez que se han producido los efectos jurídicos del acto, en el sentido que ha sido construida la obra, y cuyo dominio ha sido transferido a terceros amparados por la presunción de buena fe.

Por tales motivos, cuando el acto administrativo ilegal, atenta contra los principios de seguridad jurídica y buena fe de los terceros involucrados, como lo es en el presente caso, se limita los efectos de la ilegalidad del acto.

Sentencia de 24 de marzo de 2015. Caso: Fernando Eleta Casanova, Philip Von Feigenblatt Rojas, Rossana Arias de Alemán y Raúl Barraza c/ Departamento de Ingeniería Municipal de Antón.

Texto de Fallo

Circunstancias que limitan sus efectos jurídicos

 

Ahora bien, resulta pertinente hacer referencia a los efectos de la declaratoria de ilegalidad del permiso de construcción demandado. En este sentido, advierte, la Sala que los efectos de la declaratoria de nulidad del acto en la presente demanda, se encuentra limitada porque este ha producido efectos jurídicos en el patrimonio de terceros de buena fe, toda vez que en su momento no se resolvió la solicitud de medida cautelar de suspensión de la construcción del Condominio de Playa Blanca.

Sentencia de 24 de marzo de 2015. Caso: Fernando Eleta Casanova, Philip Von Feigenblatt Rojas, Rossana Arias de Alemán y Raúl Barraza c/ Departamento de Ingeniería Municipal de Antón.

Fallo de Texto