El Acto Condición es aquel acto que hace que a un individuo le resulte aplicable una norma jurídica o un conjunto de ellas, que hasta ese momento no lo eran, colocándole en una situación jurídica enteramente preestablecida por el Derecho.

Sentencia de 8 de septiembre de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad J.L.R.G. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

Concepto

 

Según Gastón Jéze, creador de este concepto, que no sólo se circunscribe al derecho administrativo, aunque es en esta rama jurídica en la cual más se aplica:

“El acto – condición consiste en la aplicación a un individuo de un status legal o reglamentario, de una situación jurídica general e impersonal.

El acto – condición de ejercicio de un poder jurídico es una manifestación de voluntad que tiene por objeto colocar a un individuo en una situación jurídica impersonal, o de regular el ejercicio de un poder legal”.

“El acto – condición – agrega este autor, no crea la situación jurídica de que va a ser investido el individuo. Por ejemplo: el nombramiento no crea la situación jurídica conferida el individuo nombrado. Esta función ya existía siendo las leyes, los reglamentos los que la han creado y organizado. El nombramiento no hace otra cosa que investir a un individuo determinado de los poderes y deberes generales organizados por las leyes y reglamentos, y cuyo conjunto constituye la función”. (Gastón Jeze, Principios generales de derecho administrativo, trad. española, Edit. Depalma, Buenos Aires, 1948, T.I., pp. 48-50).

Auto de 19 de agosto de 1991. Caso: Contraloría General de la República c/ Universidad de Panamá. Registro Judicial, agosto de 1991, pp. 24-25.

Texto del fallo

Crea un estatus jurídico impersonal

 

El acto condición no crea una situación jurídica individual sino más bien un estatus jurídico impersonal, el cual recayó en este caso específico, en el ejercicio de un poder legal por parte de un individuo investido como miembro de la Junta Técnica de Contabilidad, con todos los deberes y derechos que implique el cargo; debido que esta función ya existía desde el momento en que la ley se ha encargado de hacer surgir el estatus jurídico en cuestión.

Auto de 21 de septiembre de 1993. Caso: Diógenes Ardines González c/  Ministerio de Comercio e Industrias.

Texto del fallo

Acto que coloca al empleado público en una situación legal

 

Finalmente deseamos resaltar que hay que tomar en cuenta que las relaciones del Estado con sus servidores son de carácter administrativo. El acto de nombramiento de un empleado público es un acto-condición osea que coloca a dicho empleado en una situación general creada por la ley y no por un acto contractual de naturaleza privada. La regla entre el Estado y sus servidores es que están sometidos a una relación de derecho público, según los estatutos que para ello existiera o se dicten posteriormente. En razón de lo expresado, el empleado no sujeto a la carrera administrativa, (en la que se ingresa por concurso de mérito y no por libre nombramiento) se halla en una situación legal y reglamentaria en que su condición está señalada de antemano por la ley y los reglamentos. Esta situación del servidor público, sus derechos y obligaciones, puede ser modificados unilateralmente por el Estado en cualquier momento, mediante una ley de orden público sin que pueda alegarse derechos adquiridos”.

Sentencia de 23 de julio de 1993. Caso: Yadira Delgado y otros c/ Instituto de Telecomunicaciones.

Texto de Fallo

Se trata de un acto condición ya que repercute sobre la colectividad

 

Este acto condición es aquel que tiene por objeto jurídico colocar a un individuo en una situación jurídica impersonal o hacer regular el ejercicio de un poder legal. Dicho cargo le otorga un status legal que le permite ejercer una actividad que repercute sobre la colectividad, pero además de ello se ha configurado con un supuesto ajuste a las normas legales, por lo que, si el funcionario nombrado no cumple ni reúne los requisitos establecidos para su designación, se está violando el orden legal objetivo, y en tal circunstancia cualquier persona por medio de una demanda contenciosa de nulidad puede impugnar tal nombramiento.

Sentencia de 16 de septiembre de 2010. Caso: Celedonia Sánchez de Batista y otros c/ Universidad Autónoma de Chiriquí. Registro Judicial, septiembre de 2010, p. 663.

Texto del fallo