Por lo que se refiere a la facultad reglamentaria concedida para la aprobación de informes en distintos renglones, es pertinente puntualizar que el vocablo resaltado se conceptúa como: “parte, noticia, comunicación. Opinión dictamen de un cuerpo…” (CABANELLAS, Guillermo. Op. Cit. Pág. 205). En consecuencia, siendo lo aprobado el diseño curricular o plan de estudios del Programa de Maestría y Doctorado en Contabilidad, nos queda claro que, esta oferta académica encaminada a formar profesionales competentes, emprendedores, innovadores, y comprometidos con el desarrollo socio-económicos del país; no constituye un mero informe.

Conviene subrayar, que la Ley 4 de 2006, instituye los distintos órganos para regentar la multiplicidad de áreas académicas de la UNACHI, llámense: Consejo General Universitario, Consejo Académicos y Junta de Facultades entre otros. De ahí, que la comisión Instituida, a través del estatuto universitario para apoyar a la Junta de Facultad, debe ceñirse su actuación a la delegación reglamentaria, que difiere de aquella expedida para los estudios de posgrado.

Sin dilación, entiéndase la relevancia que tiene el plan de estudio y/o diseño curricular del Programa de Maestría y Doctorado en Contabilidad en la Facultad de Administración de Empresas y Contabilidad. Al amparo de esta preeminencia académica, deviene en palmario que la Comisión de Junta de Facultad o Junta Representativa de la Facultad de Administración de Empresas y Contabilidad, solo podía aprobar estos planes, dando observancia al artículo 4 del Reglamento de Estudios de Posgrado, si se le hubiese delegado esta función por la referida Junta de Facultad.

Ante la ausencia de la delegación explicita y/o específica para que dicha Comisión aprobase los planes del programa de posgrado, colegimos que, a través del acto impugnado, se infieren los artículos: 10 (numeral 1) y 14 (numeral 3) de la Ley 4 de 2006, 25 del Estatuto Universitario, 4 del Reglamento General de Estudios de Posgrado y 52 (numeral 4) de la Ley 38 de 2000; por lo que se procede a acceder a la pretensión.

Sentencia de 5 de junio de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad A.A.N.C. c Universidad Autónoma de Chiriquí.

Texto del Fallo

Representantes docentes

Una vez efectuado un análisis exhaustivo del expediente, la Sala considera que el Acta n.° 1 de la reunión extraordinaria del Consejo General Universitario n.° 1-2003 de 30 de enero de 2003 de la Universidad Autónoma de Chiriquí en la que consta que se crea la Facultad de Medicina, se modifica el estatuto universitario y se reforma el reglamento para la elección del Rector, viola los artículos 14, 39 (literales c y d del numeral 2) y el artículo 44 del Estatuto Universitario de la Universidad Autónoma de Chiriquí. Esto es así, pues se encuentra plenamente acreditado en el expediente que en la reunión del 30 de enero de 2003 del Consejo General Universitario de la Universidad Autónoma de Chiriquí participaron docentes como representantes del cuerpo de profesores y que ocupaban en esa fecha cargos administrativos, así como también estudiantes que eran miembros del personal administrativo de dicha institución universitaria, lo que conlleva el incumplimiento de las normas legales que regulan lo relacionado al quórum de este importante órgano de deliberación y de gobierno que debe procurar la participación de todos los estamentos universitarios. …

Sentencia de 8 de febrero de 2006. Proceso: Nulidad. Caso: Héctor Requena c/ Universidad Autónoma de Chiriquí. Acto impugnado: Acta n.° 1 de la reunión extraordinaria del Consejo General Universitario n.° 1-2003 de 30 de enero de 2003. Magistrado ponente: Victor L. Benavides P.

Texto del fallo