Se rige por normas distintas a las que rigen las relaciones laborales del sector privado

 

Antes de finalizar, debemos recalcar que las relaciones de trabajo en el sector público se rigen por normas jurídicas más rígidas que crean un sistema aparte del que rige las relaciones laborales en el sector privado.

Que tratándose de relaciones de empleo público, rigen los principios propios de una relación de naturaleza pública (como por ejemplo, el de legalidad), que no necesariamente compaginan con los del Derecho Laboral del sector privado; y que se fundamentan en las necesidades del sector público.

En consecuencia, las posiciones laborales en el sector público están regidas en su mayoría por el poder administrativo del Estado.

Sentencia de 30 de agosto de 2012. Caso: Ermilio Alonso Morales vs. Ministerio de Gobierno y Justicia.

Texto del fallo

Características

 

Antes de finalizar, debemos recalcar que las relaciones de trabajo en el sector público se rigen por normas jurídicas más rígidas que crean un sistema aparte del que rige las relaciones laborales en el sector privado.

Que tratándose de relaciones de empleo público, rigen los principios propios de una relación de naturaleza pública (como por ejemplo, el de legalidad), que no necesariamente compaginan con los del Derecho Laboral del sector privado; y que se fundamentan en las necesidades del sector público.

En consecuencia, las posiciones laborales en el sector público están regidas en su mayoría por el poder administrativo del Estado.

Sentencia de 30 de agosto de 2012. Caso: Ermilio Alonso Morales c/ Ministerio de Gobierno y Justicia. Registro Judicial, agosto de 2012, p. 1743.

Texto de fallo

Debemos tener presente, que las relaciones laborales dentro del ámbito privado, difieren de la manera en que estas se dan en el sector público.

En ese sentido, si bien, dentro del sector privado, la relación de trabajo se puede acreditar, entre otras cosas, a través de la verificación de una subordinación jurídica, dependencia económica y el cumplimiento de un horario de trabajo, en el sector público dichas reglas no resultan aplicables; motivo por el cual, alegar la existencia de una subordinación jurídica para con la entidad demandada, no equivale a la existencia de un contrato de trabajo, ni mucho menos a la existencia de una relación laboral entre una y otra.

Sentencia de 6 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción A.B.G. c Ministerio de Desarrollo Social.

Texto del Fallo