Lugares cerrados de acceso público

 

En otro aspecto, también se considera que algunas frases del artículo 8 del decreto ejecutivo 230 de 6 de mayo de 2008, infringen el numeral 3 del artículo 5 de la ley 13 de 2008 y el artículo 9 del Código Civil, debido a que considera como lugares de acceso público donde hay concurrencia de personas, a los cines, teatros, museos, restaurantes, cafeterías, centros de expendio de alimentos y similares, bares, bodegas, cantinas y similares, Prostíbulos y similares, sitios de ocasión, discotecas, pensiones y sitios de alojamiento temporal, casinos, bingos, etc.

Contrario a lo alegado en la demanda el numeral 3 del artículo 5 de la Ley 13 de 2008 al indicar que se prohíbe el consumo de tabaco y de los productos de éste en los lugares cerrados de acceso público donde haya concurrencia de personas lo hace en forma amplia y sin especificar a cuales lugares cerrados de acceso público, razón por la cual la norma al buscar tutelar la salud humana debe ser interpretada de manera amplia, claro está sin desbordar los límites establecidos por la ley y la Constitución.

Sentencia de 3 de junio de 2010. Caso: British American Tobacco Panamá, S.A. c/ Ministerio de Salud.

Texto el fallo