Serán imputado a los periodos fiscales subsiguientes
 

Por lo tanto, el administrador tributario, es decir, la Dirección General de Ingresos no le desconoce el crédito fiscal al contribuyente o se lo apropia, sino que se lo computa a su favor para el subsiguiente período fiscal.
Lo señalado en párrafos anteriores, también lo contempla claramente el primer párrafo del artículo 25 del Decreto Ejecutivo 84 de 26 de agosto de 2005, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, “Por el que se reglamenta el Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS)”, en el que se encuentra la frase impugnada. Dicha norma establece lo siguiente:

“Artículo 25. UTILIZACIÓN DEL CREDITO. Cuando el crédito fiscal sea superior al débito fiscal, dicho excedente podrá ser utilizado como tal en el periodo inmediato subsiguiente, pero sin que ello genere derecho a devolución en ningún caso.

La Sala coincide con la Procuraduría de la Administración cuando señala que hay confusión de la parte actora con respecto al término “devolución” que no significa que la devolución, valga la redundancia, de un crédito fiscal al contribuyente va a ser dada en forma líquida, sino que la misma la hace la Dirección General de Ingresos a través de una compensación de crédito, es decir, el reconocimiento de dicho crédito para el pago de un tributo en el período fiscal subsiguiente.

Sentencia de 14 de julio de 2017. Proceso: Nulidad. Caso: Dimas Enrique Pérez c/ Ministerio de Economía y Finanzas acto: Artículo 25 del Decreto Ejecutivo N° 84 de 26 de Agosto de 2005. Magistrado ponente: Cecilio Cedalice Riquelme.

Condiciones que forman su contexto

Por consiguiente, cabe señalar que sobre el alcance del principio de estricta legalidad en las actuaciones administrativas, el autor Roberto Dromi en su obra titulada “Derecho Administrativo”, ha señalado que el principio de la legalidad es la columna vertebral de la actuación administrativa y por ello puede concebírselo como externo al procedimiento, constituyendo simultáneamente la condición esencial para su existencia. Agrega que el mismo se determina jurídicamente por la concurrencia de cuatro condiciones que forman su contexto:

1) delimitación de su aplicación (reserva de ley); 2) ordenación jerárquica de sujeción de las normas a la ley; 3) determinación de selección de normas aplicables al caso concreto, y 4) precisión de los poderes que la norma confiere a la Administración. (DROMI, Roberto, 2009, Derecho Administrativo, Argentina, libro 12 Ed, Hispania Libros-2009, Página 1111).

Sentencia de 12 de septiembre de 2017. Proceso: Nulidad. Demandante: Rolando Candanedo vs MIVIOT. Acto impugnado: Resolución n° 18-14 de 22 de enero de 2014, Resolución n° 24 de 28 de enero de 2014 que corrige la anterior. Magistrado sustanciador: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo

Condiciones para que proceda

 

En seguimiento de lo anterior, el artículo 62 de la Ley Nº 38 de 2000 enuncia de forma expresa los supuestos en que puede procederse a la revocatoria de oficio de un acto administrativo que reconoce derechos subjetivos a favor de terceros. En ese sentido, la norma legal enuncia las siguientes condiciones:

1.- Cuando el acto administrativo fue emitido por una autoridad sin competencia para ello;

2.- Cuando el beneficiario del acto haya incurrido en declaraciones o haya aportado pruebas falsas para obtenerlo;

3.- Si el afectado consiente en la revocatoria; y,

4.- Cuando así lo disponga una norma especial.

Sentencia de 11 de mayo de 2017. Proceso: Nulidad. Caso: ALFA S.A. c/ Ministerio de Comercio e Industrias.  acto impugnado: Resolución Nº 2014-183 de 30 de julio de 2014. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo

Refrendo de Contraloría

De esta forma, la normativa vigente ha dispuesto que el refrendo del Contralor es un requisito necesario para que el acto administrativo en firme que lo requiera, pueda tener eficacia o en otras palabras para que pueda ejecutarse. Por consiguiente, los actos administrativos que requieran el refrendo, no surgen a la vida jurídica, es decir, no producen efectos ni obligaciones que le son propios, hasta tanto no hayan sido refrendados por la Contraloría General de la República.

Sentencia de 4 de octubre de 2017. Proceso: Nulidad. Demandante: Esclere Rice Land Co. vs Contraloría General de la República. Acto impugnado: Nota N° 7139-15-DFG de 11  de noviembre de 2015. Magistrado sustanciador: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo

Finalidad

Así pues, de una lectura de las disposiciones legales anteriores, se puede concluir que la finalidad del principio de estricta legalidad, es garantizar que la actuación de las autoridades públicas se sujete a un conjunto de reglas y normas previamente establecidas, de forma tal que se evite toda arbitrariedad o abuso de poder que pueda afectar a los administrados.

Sentencia de 12 de septiembre de 2017. Proceso: Nulidad. Demandante: Rolando Candanedo vs MIVIOT. Acto impugnado: Resolución n° 18-14 de 22 de enero de 2014, Resolución n° 24 de 28 de enero de 2014 que corrige la anterior. Magistrado sustanciador: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo