Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas

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Es el Tribunal independiente e imparcial que conocerá, en única instancia, de: a) El recurso de impugnación contra el acto de adjudicación, la declaratoria de deserción o el acto o resolución por la cual se rechazan las propuestas emitidos por las entidades, en los procedimientos de selección de contratista. b) El recurso de apelación contra la resolución administrativa del contrato y la inhabilitación del contratista. c) Las acciones de reclamo no resueltas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro del término de los cinco días hábiles que tiene para resolver.

Artículo 2, Ley 22 de 27 de junio de 2006
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