Rendición de cuentas

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Obligación de todo servidor público de responsabilizarse individualmente de sus actos en el ejercicio de sus funciones y en la comunicación de los resultados de su gestión ante la sociedad. Esta obligación de rendir cuentas también les corresponde a los cuerpos directivos colegiados de las instituciones públicas.

Artículo 1, Ley 6 de 22 de enero de 2002

Es el informe rendido por el empleado o agente de manejo, sobre la actuación relacionada con los fondos y bienes que recibe, maneje, custodie o administre, dentro de un período determinado, el cual incluye el informe financiero correspondiente a la respectiva dependencia estatal.

Artículo 18, Ley 32 de 8 de noviembre de 1984
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