Período de prueba

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Lapso no menor de un mes ni mayor de un año calendario, que transcurre desde el nombramiento de un aspirante a puesto público de Carrera Administrativa hasta una evaluación sujeta a reglamentación, que determinará, al final de ese lapso, su adquisición en la calidad de servidor público de Carrera Administrativa, o su desvinculación del servicio público.

Artículo 2, Ley 9 de 20 de junio de 1994
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