Mediador comunitario

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Es aquel miembro de la comunidad con idoneidad para facilitar la comunicación entre las partes involucradas en un conflicto, con miras a la solución de este, de una manera ágil, económica y amigable, así como a la restauración de las relaciones interpersonales y comunitarias.

Artículo 14, Ley 16 de 17 de junio de 2016

 

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