Accesibilidad universal

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Condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de diseño para todos” y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.

Artículo 3, Ley 42 de 27 de agosto de 1999, reformada mediante Ley 15 de 31 de mayo de 2016
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