El Reglamento de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica, Título V; Régimen de Suministro, Capítulo V.12 de Daños y Perjuicios, cuya última modificación fue aprobada mediante Resolución AN no. 16368-Elec de 30 de septiembre de 2020, en sus artículos 56 y 58 colige que los clientes usuarios de una red de distribución (como resulta ser en este caso la sociedad demandante EDEMET) tienen el derecho a presentar reclamaciones de daños de aparatos, provocados por deficiencias en la idoneidad técnica del suministro imputable a la empresa distribuidora o provocado por otro agente del mercado, ante la respectiva empresa distribuidora; la cual, en el caso que corresponda, deberá hacerse caso de la reparación o reposición del respectivo aparato.

Sentencia de 3 de abril de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A. (EDEMET) c Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto del Fallo

Las tasas por servicios públicos se tratan de la recuperación total o parcial de los costos que genera la prestación de un servicio público; se autofinancia este servicio mediante una remuneración que se paga a la entidad administrativa que lo presta. Toda tasa implica una erogación al contribuyente decretada por el Estado por un motivo claro, que, para el caso, es el principio de razón suficiente: por la prestación de un servicio público especifico, y es el que el fin que persigue la tasa es la financiación del servicio público que se presta, situación que evidentemente no ocurre con el aporte exigido en concepto del Fondo de Electrificación.

Sentencia de 23 de mayo de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Autoridad del Canal de Panamá c Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto del Fallo

Noción moderna

Por otro lado, este Corporación Judicial no puede soslayar el hecho de que la doctrina administrativista moderna más aceptada, habla de la “crisis de la noción de servicio público tradicional” indicando que si bien los servicios públicos administrativos, entendidos aquellos como “los que consisten en el ejercicio de actividades tradicionalmente propias del Estado porque ostentan el máximo grado de interés general, de manera que la prestación se realiza sin ánimo de lucro” son la generalidad, coexisten los llamados “servicios públicos industriales y comerciales” que corresponden a actividades que tradicionalmente han sido consideradas más propias de los particulares que los ejercen con un ánimo lucrativo, y en ellos persiste el elemento de interés general. (Cfr. RODRÍGUEZ, Libardo, Derecho Administrativo, Editoral Temis, pág. 393).

Sentencia de 1 de febrero de 1996. Proceso: Nulidad. Caso: Municipio de Panamá c/ Municipio de Panamá y empresa Proveedora Atlántico Pacífico, S.A. Acto impugnado: Contrato 232-94. Magistrado ponente: Edgardo Molino Mola.

Texto del fallo

Mantenimiento de las líneas eléctricas

A través de estas inspecciones se logró constatar que la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELECTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI), desatendió las labores de mantenimiento en las líneas eléctricas 34-42 S/E Progreso; 34-15 S/E Mata de Nance; 43-5 S/E Tijeras; 34-9 S/E Mata de Nance; 34-16 S/E Valbuena; 34-49 S/E Dolega y 43-3 S/E Volcán, las cuales no se encontraban en condiciones óptimas para funcionar, debido al alto grado de contaminación que presentaban, situación que debió prever y atender oportunamente, pues tiene la obligación de mantener los circuitos eléctricos en condiciones adecuadas de conservación e idoneidad técnica; por tanto, ante la inobservancia de esta obligación, se incurre en la infracción que contemplan el numeral 3, del artículo 79 y el numeral 9 del artículo 139 del Texto Único de la Ley 6 de 1997.

Sentencia de 23 de noviembre de 2016. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Empresa de Distribución Eléctrica, S.A. c/ Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. Acto impugnado: Resolución AN 8800-CS de 15 de julio de 2015. Magistrado ponente: Cecilio Cedalise Riquelme.

Texto del fallo

Inspección a la red de distribución eléctrica

Por tanto, la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELECTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI) tiene la obligación de administrar y mantener las instalaciones y bienes afectos al servicio público de electricidad en buen estado para asegurar que se brinde de manera regular y continua, y la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, por su parte, en ejercicio de su potestad fiscalizadora, está facultada para llevar a cabo inspecciones con la finalidad de verificar el estado o condición de las redes de las distribuidoras, segmentadas en circuitos troncales, derivadas y subderivadas.

Sentencia de 23 de noviembre de 2016. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Empresa de Distribución Eléctrica, S.A. c/ Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. Acto impugnado: Resolución AN 8800-CS de 15 de julio de 2015. Magistrado ponente: Cecilio Cedalise Riquelme.

Texto del fallo