No ejerce facultades decisorias

Ahora bien. Si el Procurador de la Administración emitió concepto sobre la Ley que se aplica en este caso, apréciese que lo hizo en forma general y objetiva, y que ahora, debe hacerlo sobre un caso particular, por tratarse de una demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción, asunto del cual puede variar de acuerdo con las circunstancias que rodean cada caso en particular, sin que ello implique que haya prejuzgado la situación jurídica que se debate.

Pues, debe hacerse énfasis también, que el Procurador de la Administración no ejerce facultades decisorias, sino que éstas son propiamente funciones de la sala, quien en definitiva debe desatar la controversia en torno a la situación jurídica debatida en el proceso.

Auto de 31 de diciembre de 1976. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Olga Alicia Charter de Martínez c/ Comisión del Fondo Complementario de Prestaciones Sociales. Acto impugnado: Memorándum ACT-243. Magistrado ponente: Lao Santizo.

Texto del fallo

Consulta con valor vinculante

En nuestro sistema contencioso-administrativo, no está instituida la consulta con valor vinculante, por tanto, la causal invocada no tiene aplicación práctica en esos casos, por falta de respaldo jurídico, puesto que el artículo 101 de la Ley 135 de 1943, sólo faculta al Fiscal del Tribunal, ahora representado por el Procurador de la Administración, para servir de consejo (sic) jurídico a los funcionarios administrativos que consultaren su parecer respecto a determinada interpretación de la ley o el procedimiento que deben seguir, lo que debe entenderse en sentido genérico, sin consecuencias legales de ninguna naturaleza.

Auto de 31 de diciembre de 1976. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Olga Alicia Charter de Martínez c/ Comisión del Fondo Complementario de Prestaciones Sociales. Acto impugnado: Memorándum ACT-243. Magistrado ponente: Lao Santizo.

Texto del fallo