Es necesario indicar, que conforme al Principio de Legalidad Tributaria, para que exista la obligación de pagar impuestos, debe haber un hecho generador que permita establecer el monto de la obligación tributaria.

Al respecto, el Tribunal aprecia, que el tributo a la contribuyente, se generó por la inobservancia de la citada excerta vigente al momento de los hechos; es decir, del artículo 86 de la Ley 106 de 1973, relativa al Régimen Municipal, que advertía, antes de ser declarada inconstitucional, que era permitido el cobro a los contribuyentes que no había presentado en el momento oportuno, ni posteriormente, una notificación del cese de operaciones (cierre del negocio), ante la Tesorería del Municipio de Panamá.

Auto de 14 de junio de 2022. Recurso de Apelación R.E.Y.N. c Municipio de Panamá.

Texto del Fallo

Concepto

En cuanto al contribuyente, la legislación tributaria señala que este es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que perciba la renta gravable objeto del impuesto.

Ahora bien, ese contribuyente, que tiene la obligación de pagar el impuesto sobre la renta de sus ingresos gravables, en algunas ocasiones, de acuerdo a la legislación es un agente retenedor, que lo obliga a retener el impuesto sobre la renta que debe pagar esa persona natural que no se encuentra en territorio panameño.

Sentencia de 17 de septiembre de 2018. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Pricewaterhousecoopers Corporate Legal Services contra Dirección General de Ingresos.

Texto del Fallo