La Sala advierte, que en este caso, no cabe duda que distinto a lo expresado por la entidad demandada, la hoy accionante E.A.A.V., no fue destituida de su cargo, bajo la premisa de que era una funcionaria de libre nombramiento y remoción, sino porque, la autoridad nominadora consideró que incumplió con lo dispuesto en los artículos 4, 13, 14, 115 (numeral 3) y 119 (numerales 2 y 17) del Reglamento Interno del Tribunal Electoral; sin embargo, vemos que su destitución, se efectuó sin que la misma pudiera hacer uso de su derecho, para presentar los descargos que a bien tenía (ver segundo párrafo de la foja 12), siendo esto de suma importancia para la demandante, ya que en el acto impugnado, la entidad nominadora deja sentado que, el resultado de la investigación realizada le genera una responsabilidad patrimonial frente al Tribunal de Cuentas.

Desde esta perspectiva, es evidente que, la autoridad nominadora, al ordenar la realización de una “auditoría”, no podía destituir a la demandante sin cumplir con el procedimiento establecido en su Reglamento Interno, pues de forma fehaciente ha quedado demostrado que a la demandante se le restringió el derecho que tenía para defenderse del informa de auditoría realizado al “CAIPI-TRIBEL) de dicha institución.

Sentencia de 21 de abril de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción E.A.A.V. c Tribunal Electoral.

Texto del Fallo

Se advierte que el Alcalde del Distrito de Chame, bajo el sustento de que el nombramiento de M.A.A.G., como Juez de Paz de Buenos Aires, se dio en total inobservancia de los requisitos contenidos en la Ley N° 16 de 17 de junio de 2016 (artículos 15, 19 y 20) y alegando la facultad discrecional contenida en el numeral 4 del artículo 45 de la Ley N° 106 de 8 de octubre de 1973 (ya derogado al momento en que se emitió el acto atacado), resolvió dejar sin efecto dicha designación, sin tomar en consideración lo preceptuado en los artículos 72 a 76 lex cit., que disponen, claramente, que para que proceda la destitución de un juez de paz debe seguirse previamente un proceso disciplinario en su contra, con fundamento en las causales que taxativamente contempla dicha ley, previo concepto favorable de la Comisión Técnica Distrital, en el cual se respete el debido proceso legal, de estricta legalidad y las garantías procesales constitucionales, como el derecho a ser escuchado, derecho a presentar los recursos de ley y a proponer pruebas para su defensa legitima; presupuestos que no se cumplieron en la presente causa.

Sentencia de 20 de abril de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción M.A.A.G. c Alcaldía del Distrito de Chame.

Texto del Fallo

Estabilidad Laboral

Es así que, como se dijo anteriormente, al no gozar de estabilidad laboral, por no haber ingresado a la carrera administrativa producto de sistema de selección o concurso de méritos, podía ser removido del cargo sin causal disciplinaria por delito o falta y sin que fiera necesario someter su remoción al respectivo proceso administrativo sancionador.

Sentencia de 28 de junio de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Víctor Jiménez Jaén contra Decreto Ejecutivo de Personal N° 190 de 8 de agosto de 2017, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del Fallo