De la revisión de las constancias aportadas, no se aprecia que el recurrente haya solicitado a la Dirección de Ingresos, la copia autenticada del acto acusado, con la debida constancia de su notificación;

por lo cual, la Magistrada Sustanciadora estima improcedente solicitarle a la entidad acusada, la copia autenticada del acto administrativo acusado de ilegal.

Al respecto, la jurisprudencia de esta Sala ha reiterado, que la solicitud de obtención de la copia autenticada del acto administrativo impugnado, así como de sus actos confirmatorios ante las entidades demandadas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946; procederá, previa comprobación de la gestión que realizó la parte actora para la obtención de la misma.

Auto de 23 de enero de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Fundación Salvatierra c Dirección General de Ingresos.

Texto del Fallo

La Sala ha reiterado que la incorporación de la copia debidamente autenticada del acto original impugnado y confirmatorio con las constancias de su notificación es un presupuesto de admisibilidad en las demandas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

La referida constancia deviene en transcendente para que este Tribunal pueda determinar si la acción ha sido ejercida en tiempo oportuno, es decir, dentro de los dos (2) meses siguientes a partir de la notificación del acto le causa afectación, entiéndase en este caso, aquel que confirma la destitución de J.M.C.

Auto de 9 de febrero de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción J.M.C. c Ministerio de Salud.

Texto del Fallo

Valor de la prueba documental

La autenticidad no tiene nada que ver con el efecto demostrativo del documento. En este sentido, cabe destacar que en la doctrina moderna, el autor colombiano Hernán Fabio López Blanco en la ponencia El concepto de autenticidad frente a la prueba documental con anotaciones a su tratamiento en el Código Judicial de Panamá, hace una distinción entre documento de copia y autenticada, manifestando que: “La autenticidad es un requisito que debe estar cumplido para que el documento pueda ser apreciado y valorado por el juez en lo que intrínsecamente contenga, pero es asunto ajeno a su valor probatorio. Desde este punto de vista la autenticidad es un clásico requisito de forma, no de fondo porque para nada toca con el contenido del documento”.

Auto de 29 de marzo de 2019. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Yanina Hassam de Iglesias c. Autoridad Nacional de Aduanas. Acto impugnado: Resolución administrativa 267 de 10 de julio de 2017. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

Texto del fallo

Copia Autenticada del Acto Impugnado

Nuestra legislación contencioso-administrativa establece como requisito indispensable para acudir ante esta Sala que la demanda se presente conjuntamente con una copia autenticada del acto impugnado, en la cual sea visible la notificación de dicho acto. Dicha copia, al igual que todos aquellos documentos que se incorporen al proceso deben estar autenticados para que tengan valor probatorio de acuerdo con los artículos 44 de la Ley Contenciosa y, 833 del Código Judicial.

Auto de 28 de febrero de 2019. Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de la Administración contra el Autor de 27 de octubre de 2017 que admite la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Damaris Isabel Flores Castillo contra Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Texto del Fallo

No debe confundirse con las vías de notificación

 

Respecto al tema en desarrollo. previamente se ha pronunciado esta Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, tal como ocurrió en la Resolución de 20 de agosto de 2012, de cuyo texto se trae a colación el siguiente extracto de su parte resolutiva:

Por otro lado, es importante mencionar que si bien el artículo 129 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, establece como medio para la notificación de las resoluciones que emitan las entidades contratantes, el sistema electrónico PanamaCompra”. esta no obsta que la parte actora pueda presentar con la demanda la copia autenticada del acto impugnado, ya que el articulo 18 numeral 4 de la Ley de Contrataciones Públicas, claramente señala que: “Las autoridades expedirán, a costa de los participantes en el acto público o cualquier persona interesada, copias de los documentos que reposan en los expedientes de los respectivos procedimientos de selección de contratista, respetando la reserva de que gocen legalmente las patentes y los privilegios.
En otras palabras, no debe confundirse entre las vías de notificación que establece la Ley de Contrataciones Públicas y el requisito, elemental, que la doctrina tradicional de esta Sala ha exigido para el conocimiento de las demandas contencioso administrativas.

Auto de 3 de marzo de 2017. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Consorcio Agua de Panamá Centro y otros c/ Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas. Acto impugnado: Resolución nº 220- pleno/TACP de 1 de octubre de 2015. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo