Se les exime de la licitación para el uso de ciertos bienes nacionales

Según el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en este caso no se está frente a un contrato de arrendamiento, sino frente a una licencia para un uso. El arrendamiento responde a concepciones jurídicas distintas, que las propias leyes reconocen. El mandato constitucional, referente al requisito de la licitación, excluye aquellos casos que la ley exime de tal requisito. Sin duda, el requisito de la licitación es una disposición de carácter general para todos aquellos casos en que la pluralidad de la oferta permite y recomienda esta práctica. Pero debe entenderse que el legislador excluyó tal requisito cuando claramente dispuso, en la Ley 36 de 1941, que los beneficiarios de las licencias de uso de ciertos bienes nacionales serían los prestadores de los distintos servicios públicos allí mencionados. Es del dominio público que tales servicios de utilidad pública, por la misma magnitud de la empresa que los presta y por otras circunstancias de orden práctico, se presentan de modo singular, y de allí que la ley los eleve a la categoría de empresas de utilidad pública, sujetas a la reglamentación del Estado. Si no tuvieran tal carácter, es decir, si existieran en número plural y competidor, no tendrían ese carácter, pues la sola competencia haría innecesaria la estrecha vigilancia que ejerce el Estado sobre las empresas de utilidad pública.

CSJ. Pleno. Sentencia de 27 de abril de 1949. M.J.M. c. Resolución 16 de 8 de marzo de 1949.

Texto del fallo

Reglamentos con efectos retroactivos

Una ley no puede, salvo declaración expresa en contrario, vulnerar los derechos adquiridos, pues entonces su aplicación seria retroactiva. Los derechos adquiridos no pueden ser alterados por las leyes, las expectativas están sometidas a todas las contingencias y a todos los cambios de la legislación. La Junta Directiva de la Zona Libre de Colón no está facultada para dictar reglamentos que tengan efectos retroactivos, y menos en perjuicio de derechos adquiridos, lo que implica que ha vulnerado el inciso segundo del artículo 46 de la Ley 38 de 2000 y el artículo 3 del Código Civil, al querer aplicar una norma que causa perjuicio a los arrendatarios que ya tenían contratos de arrendamiento de lote vigentes.

Sentencia de 12 de julio de 2019. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Rosas & Rosas c. Junta Directiva de la Zona Libre de Colón. Acto impugnado: Artículo 21 del reglamento aprobado mediante la Resolución JD 0002-2017 de 26 de abril de 2017. Magistrado ponente: Efren C. Tello C.

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