El seguro no es más que aquella operación por la cual el asegurador se compromete al pago de una indemnización cuando se haya producido el evento contemplado en el contrato como siniestro, y como consecuencia del mismo se haya dado una situación desfavorable para el asegurado, todo ello bajo el compromiso del asegurado del pago de la prima.

Sentencia de 19 de abril de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción M.H.H. c Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.

Texto del Fallo

Derecho a conocer las decisiones de la aseguradora

El tribunal no comparte el criterio esbozado por la compañía de seguros, en el sentido que la invalidez del contrato de seguro, por incumplimiento en el pago, opera de pleno derecho, toda vez que dicha posición va en detrimento del asegurado, quien, como consumidor de un servicio, debe tener pleno conocimiento de las decisiones que adopte la compañía de seguros en relación con el servicio que se ha contratado. En este sentido, entre los derechos básicos e irrenunciables de los consumidores de seguros, el numeral 6 del artículo 243 de la Ley 12 de 2012, dispone: “Que se les informe oportunamente los cambios, endosos o similares y a que se les conceda un término prudencial para que exprese sus consideraciones en relación con dichos cambios”

Sentencia de 28 de junio de 2019. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Aseguradora Ancón, S.A. c. Superintendencia de Seguros y Reaseguros. Acto impugnado: Resolución JD-039 de 19 de septiembre de 2017. Magistrado ponente: Cecilio Cedalise Riquelme.

Texto del fallo

Conviene subrayar, que no debe perderse de vista, que en nuestro ordenamiento jurídico rige el principio de “presunción de legalidad” de los actos administrativos, lo cual significa no sólo que éstos se consideran ajustados al ordenamiento jurídico, sino también que quien alega su ilegalidad debe demostrarla plenamente.

Sentencia de 29 de mayo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad A.A.H.Z. c Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.

Texto del Fallo

Elementos

 

Es asi como el debido proceso está constituido por una serie de elementos dirigidos a asegurar la efectiva 0 adecuada defensa de las partes en el mismo. A estos elementos procesales se refiere el Doctor Arturo Hoyos en su obra sobre el debido proceso, al indicar que:

“si se viola alguno de dichos elementos de tal manera que se afecte la posibilidad de las personas de defender efectivamente sus derechos (ya sea por violación del derecho a ser oído; por falta de la debida notificación, ausencia de bilateralidad, o contradicción del derecho a aportar pruebas; de la posibilidad de hacer uso de medio de impugnación contra resoluciones judiciales; falta total de motivación de éstas; tramitación de procesos no regulados mediante ley; pretermisión de una instancia; seguirse un trámite distinto al previsto en la ley -proceso monitorio en vez de uno  ordinario; ejecución de sentencia en vez de proceso ejecutivo; notificación por edicto cuando debe ser personal; sentencia arbitraria que, por ejemplo, desconoce la cosa juzgada material-) ante tribunal competente, la sanción correspondiente será la nulidad constitucional” (HOYOS, Arturo. El debido proceso. Editorial Temis, S.A., Santa Fé de Bogotá, 1995, págs.89-90). (lo resaltado es del Pleno).

Sentencia de 24 de febrero de 2016. Caso: MEDISALUD, S.A. c/ Superintendencia de Seguros y Reaseguros.

Texto del fallo

Contenido

 

El debido proceso, como derecho fundamental se encuentra recogido en nuestro ordenamiento constitucional en el artículo 32 que señala: “que nadie será juzgado, sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales y no más de una vez por la misma causa penal, policiva o disciplinaria.”

Este Máximo Tribunal de Justicia, ha manifestado doctrinal y jurisprudencialmente que la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 32 de la Constitución comprende tres derechos, a saber, el derecho a ser juzgado por autoridad competente; el derecho a ser juzgado conforme a los trámites legales pertinentes; y el derecho a no ser juzgado más de una vez por una misma causa penal, policiva o disciplinaria.

Sentencia de 24 de febrero de 2016. Caso: MEDISALUD, S.A. c/ Superintendencia de Seguros y Reaseguros.

Texto del fallo