Aprobación de solicitudes contrarias a los fines de las normas urbanísticas

 

De la lectura y análisis del expediente judicial, y tomando en consideración las reflexiones esbozadas, la Sala razona que las autoridades del Ministerio de Vivienda incurrieron en una situación de desviación de poder, al aprobar una solicitud que no sólo contrariaba la opinión técnica levantada por la Junta de Panificación del Municipio de Panamá, la cual fue desatendida; sino también los objetivos y fines de las normas urbanísticas.

Sentencia de 31 de octubre de 2014. Caso: Asociación Cívica de Propietarios de Urbanización Punta Paitilla vs. Ministerio de Vivienda.

Texto del fallo

No son el mecanismo idóneo para conceder estabilidad en el cargo

 

Igualmente, en lo que se refiere a la alegada violación de los artículos 88, 98 y 100 del Reglamento Interno del Personal del INAC, los mismos han de desestimarse ya que estas normas no tienen injerencia en el negocio de marras, debido a que el acto de destitución del señor OMAR PEREA SAMANIEGO no se fundamenta en la comisión de falta disciplinaria alguna, sino en la atribución o facultad discrecional que tiene el Director General de remover al personal subalterno que le concede la Ley que crea el INAC en su artículo noveno, numeral 1, que ha sido citado en párrafos precedentes. Además, este cuerpo de normas no confiere estabilidad a los funcionarios que prestan sus servicios a esa institución, puesto que la jurisprudencia al respecto, fundamentada en claros preceptos legales, ha sido precisa en el sentido de que los reglamentos de personal por tratarse de actos administrativos con rango inferior a la Ley, no son el mecanismo idóneo para conceder estabilidad a los servidores públicos.

Sentencia de 17 de agosto de 2012. Caso: Omar Perea Samaniego vs. Instituto Nacional de Cultura. Registro Judicial, agosto de 2012, p. 1402.

Texto del fallo

Elementos que deben valorarse para la determinación de dicha conducta

 

La determinación de la desviación de poder en la que presuntamente ha incurrido un funcionario público es una tarea que requiere mucho cuidado, pues, en ese proceso valorativo no sólo deben examinarse elementos objetivos o concretos que obran en el proceso, sino también, el elemento subjetivo relativo a la conducta o proceder del funcionario público de que se trate. La valoración conjunta de ambos elementos es lo que puede llevar al juzgador a comprobar si se ha incurrido o no en desviación de poder.

Sentencia de 26 de marzo de 1999. Caso: José Isabel Blandón c/ Ministerio de la Presidencia.

Texto del fallo

Su finalidad es el interés público

 

Sobre el mismo punto, el ex-Consejero de Estado de Colombia, Gabriel Rojas Arbeláez comenta, que la actividad administrativa tiene como finalidad el interés público. Esa actividad, sin embargo, “bajo una apariencia de interés general puede estar inspirada, recónditamente, por motivos particulares. Con un acto administrativo, la autoridad, bajo esa apariencia de interés público, puede estar buscando un interés personal del funcionario, de un amigo o de un pariente. Al procederse así se produce la causal mencionada, porque se ha utilizado la herramienta del poder público, no para buscar el bien general, sino el interés particular” (Gabriel, ROJAS ARBELÁEZ. El Espíritu del Derecho Administrativo. Edit. Temis. 4ª Ed. Bogotá. 1985. pág. 48).

Auto de 29 de septiembre de 2014. Caso: Colegio Nacional de Abogados vs. Servicio Nacional de migración.

Texto del fallo

Definición

 

Por el carácter que envuelve la temática de la desviación de poder, el jurista y sociólogo francés Maurice Hauriou, citado por el doctor panameño Eduardo Morgan, define la llamada desviación de poder como: “el hecho de una autoridad administrativa que, realizando un acto de su competencia con observancia de las normas prescritas y no incurriendo en violación formal de la ley, usa de su poder con fines y por motivos distintos de aquellos en vista de los cuales le fue concedido tal poder; es decir, distintos del servicio.” (Morgan, Eduardo. Los recursos contencioso-administrativos de nulidad y de plena jurisdicción en el derecho panameño. Serie D. Vol. I. Panamá. 1961. pág. 189).

Acorde al jurista francés M.F. Laferriére, la desviación de poder es “el vicio consistente en desviar un poder legal del fin para el cual fue instituido, haciéndolo servir a finalidades para las cuales no está destinado”. Se trata de un “abuso del mandato conferido al administrador que se caracteriza por la incorrección del fin, de las intenciones que han guiado al administrador” (Laferriére, M.F. Citado por Gustavo Penagos. El Acto Administrativo. Ediciones Librería del Profesional, 5ª Ed. Bogotá. 1992. pág. 615).

Auto de 29 de septiembre de 2014. Caso: Colegio Nacional de Abogados vs. Servicio Nacional de Migración.

Texto del fallo