Debe presidir la interpretación de las normas procesales

 

En consonancia con este razonamiento, es preciso señalar que en nuestro ordenamiento no existe absolutamente ningún precepto legal que establezca que la decisión sobre laSuspensión Provisional es irrecurrible. Dado que estamos dentro de un sistema de derecho estricto, el hecho de que no exista un precepto legal que prohíba la impugnación del Auto que decide sobre la Suspensión Provisional, permite arribar a la conclusión que el tema queda por entero librado a la interpretación del juzgador, el cual debe favorecer los criterios que brinden mayor acceso a la tutela judicial a través de los medios impugnativos.

El acceso a la tutela judicial y la garantía del debido proceso son nociones fundamentales que deben presidir la interpretación de las normas procesales, favoreciendo los criterios que respaldan su observancia, y desechando aquellos que niegan tal posibilidad sobre la precaria base de afirmar que si no existe norma expresa que autorice el recurso, ello quiere significar que tal recurso no es jurídicamente factible.

La interpretación que mayor favorezca el acceso a la tutela judicial es la que debe prevalecer al momento de dilucidar si una decisión admite o no una impugnación, máxime, como en este caso, que no existe una norma legal que establezca que la decisión que resuelve sobre la Suspensión Provisional es irrecurrible.

Auto de 13 de abril de 2007. Caso: F. Icaza y Cía., S.A. c/ Alcaldía del Distrito de Panamá.

Texto del fallo

Deber del juez de permitir el ejercicio de los medios de impugnación

 

Este derecho a la tutela judicial, en líneas generales, condensa diversas manifestaciones como lo son, el derecho de acceso a la jurisdicción, el derecho a obtener una resolución judicial debidamente fundada, el derecho a ejercitar los recursos contra las resoluciones que causen agravio y el derecho a la ejecución de las sentencias, entre otras.

En el punto particular que nos ocupa, interesa destacar que la observancia del derecho a la tutela judicial impone en lo que al ejercicio de los medios impugnativos se refiere, el acogimiento de un criterio pro actione que favorezca el ejercicio de los recursos, cuando la Ley no ha restringido ni condicionado en forma expresa tal posibilidad.

La tutela cautelar que debe dispensar la justicia Contenciosa al decidir favorable o desfavorablemente sobre la Suspensión Provisional de un determinado Acto Administrativo permite dimensionar con claridad la necesidad lógica de admitir la posibilidad del ejercicio de medios impugnativos, principalmente porque las actuaciones de la Administración están revestidas de ciertos privilegios como lo son, la presunción de validez, la ejecutividad y la ejecutoriedad de las mismas.

Auto de 13 de abril de 2007. Caso: F. Icaza y Cía., S.A. c/ Alcaldía del Distrito de Panamá.

Texto del fallo

Admisión de la demanda aunque no se haya remitido copia autenticada del acto

 

Frente a lo planteado, este Tribunal de apelación estima que no puede soslayar el hecho de que el requisito de admisibilidad en que se funda el recurso de apelación objeto de este examen, obedece a una omisión procesal de la entidad demandada al no remitir copias autenticadas con la constancia de notificación del acto demandado y su acto confirmatorio; y que además reposan en el expediente copias autenticadas de esos documentos, por Notaria Pública dando fe de la autenticidad de los mismos.

En el presente caso, estimo que no admitir la presente demanda por el hecho de que no se aportó copia autenticada del acto acusado de ilegal con su confirmatorio, es negar el acceso a la justicia por una falta de la administración y con ello, un desconocimiento al principio constitucional de la tutela judicial efectiva sobre el cual este Tribunal se ha referido en numerosas ocasiones (…).

 Auto de 27 de enero de 2015. Caso: Carlos Johel Pinto c/ Ministerio de Comercio e Industrias

Texto del fallo

Su aplicación al momento de emitir un pronunciamiento de fondo

 

Por último, es oportuno manifestar que este Tribunal reconoce no sólo el derecho a la Tutela Jurídica Efectiva desde un propósito garantista del libre acceso a la jurisdicción, si no que además es del criterio que la aplicación del mismo debe estar sujeta al objetivo de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la pretensión que esté fundada en nuestras fuentes de derecho (como viene a constituirse la propia ley).

Sentencia de 10 de marzo de 2015. Caso: Virginia Del Carmen Godoy Espinosa vs. Autoridad Nacional de Administración de Tierras.

Texto de fallo

Puede excepcionalmente admitirse una demanda para garantizar el acceso a la justicia

 

En el negocio subjudice, este Tribunal de alzada advierte que el acto administrativo impugnado afecta derechos meramente subjetivos siendo la vía adecuada para accionar ante esta Sala, en su momento, la acción de plena jurisdicción, que tal como lo establece la ley contencioso-administrativa prescribe, salvo disposición legal en contrario, al cabo de dos meses, a partir de la publicación, notificación o ejecución del acto o de realizado el hecho o la operación administrativa que causa la demanda.

No obstante lo anterior, esta Corporación no puede soslayar que debido a la naturaleza propia del acto dictado por la Administración así como el cariz social de los actores de la presente controversia, la difunta señora SIXTA CHÉRIGO, madre del accionante, no formó parte del procedimiento administrativo, por lo que no tuvo conocimiento del mismo.

Tomando como base lo antes expuesto, este Tribunal de Apelaciones, de forma excepcional, considera lo justo el conocer de la acción que nos ocupa, por lo que debe declararse admisible la demanda presentada pues de lo contrario, en el caso de no admitirla, estaríamos limitando la posibilidad del demandante de tener acceso a este tipo de procesos judiciales e impedirle que el mismo sea dilucidado y esclarecido en la etapa procesal correspondiente.

Auto de 15 de septiembre de 2006. Caso: Dennis Buitrago Chérigo vs. Dirección Nacional de Reforma Agraria.

Texto del fallo