Pérdida de la potestad por vencimiento del plazo

 

En este punto es de lugar señalar que el vencimiento del término implica para la Caja del Seguro Social la pérdida de la potestad para imponer sanción es decir, que una vez cumplido dicho término sin que se haya dictado y ejecutoriado una resolución que le ponga fin a la actuación disciplinaria, no se podrá ejercitar la acción disciplinaria en contra del beneficiado con la prescripción.

Visto el fenómeno de la prescripción de la perspectiva de la potestad sancionadora, debe entenderse que el mismo determina la imposibilidad del Estado para ejercitar dicha potestad. “De allí se sigue que cuando la infracción ha prescrito está no se tiene por inexistente, pues el ilícito existe y sigue existiendo a pesar del tiempo; pero una vez vencidos los plazos, el sujeto pasivo de la acción, o titular de la represión sancionatoria, no puede ser objeto de la sanción. La acción gubernamental se torna ilícita. En aras de la seguridad jurídica el Estado tiene un límite para ejercer el juspuniendi, fuera del cual las autoridades públicas no pueden iniciarlo o proseguirlo pues, de lo contrario, incurren en falta de competencia por razón del tiempo y violación del artículo 121 de la Carta Política al ejercer funciones que ya no le están adscritas por vencimiento de término.”

Sentencia de 16 de mayo de 2016. Caso Omaira Guerra c/Caja de Seguro Social.

Texto de Fallo

Concepto

La potestad sancionadora de la Administración, es la facultad o competencia de las autoridades administrativas, desarrollada en aplicación del “ius puniendi”, para fiscalizar los comportamientos de los administrados y el personal de servicio adscrita a ella, y para imponer medidas restrictivas de derecho ante la inobservancia de las reglas que prescribe. Se considera una garantía del cumplimiento del derecho positivo administrativo y como una función instrumental cuyo objeto es proteger los bienes e intereses definidos por el ordenamiento en cada materia o sector.

Esta potestad está sujeta al principio de legalidad, por lo que es atribuida a determinados órganos del Estado por medio de ley, con la finalidad de imponer sanciones a los particulares y a los funcionarios que infringen sus disposiciones.

Sentencia de 11 de mayo de 2015. Caso: Saam Investments, Inc., Argelis Francesca Ameglio y Cristina Saiz Samudio c/ Comisión Nacional de Valores.

Texto de Fallo

Produce efectos jurídicos en forma indirecta

 

En este caso, la entidad que tiene la competencia para ejercer la potestad disciplinaria, al determinar que se han cumplido los presupuestos de infracción que tiene como consecuencia las sanciones de destitución, solo pueden definir la sanción aplicable y emitir la propuesta de sanción de destitución, que deberá ser remitida a otro organismo por ley designado, a saber, por el Órgano Ejecutivo, para que adopte la medida.

Así, la actuación del superior jerárquico que le corresponde la potestad sancionadora se convierte en una actuación interadministrativa, que produce efectos jurídicos individuales en forma indirecta, porque define la situación disciplinaria que le corresponderá a otro órgano administrativo imponer; por tanto, el acto que debe emitir el superior jerárquico es una propuesta que condiciona la voluntad del órgano sancionador, que lo es en este caso, el Órgano Ejecutivo.

En la resolución demandada, la Dirección Regional de Educación define la conducta infractora y la sanción correspondiente, pero debe remitir la propuesta de sanción a otro órgano del mismo ente o persona pública, que en este caso es el Órgano Ejecutivo, para que imponga la medida, ya que se trata de destitución, misma que tendrá eficacia directa e inmediata, una vez se emita el acto por el Órgano Ejecutivo.

Sentencia de 14 de mayo de 2012. Caso: Pantaleon Quintero c/ Director Regional de Educación de la Provincia de Veraguas. Registro Judicial, mayo de 2012, pp. 1109-1110.

Texto del fallo

Definición

 

La potestad sancionadora de la Administración, es la facultad o competencia de las autoridades administrativas, desarrollada en aplicación del “ius punendi”, para fiscalizar los comportamientos de los administrados y el personal de servicio adscrita a ella, y para imponer medidas restrictivas de derecho ante la inobservancia de las reglas que prescribe. Se considera una garantía del cumplimiento del derecho positivo administrativo y como una función instrumental cuyo objeto es proteger los bienes e intereses definidos por el ordenamiento en cada materia o sector.

Sentencia de 11 de mayo de 2015. Caso: Saam Investments, Inc., Argelis Francesca Ameglio y Cristina Saiz Samudio vs. Comisión Nacional de Valores.

Texto de fallo

Ramas del Derecho en que se fundamenta

 

La potestad sancionadora del Estado, es una manifestación del ius puniendi general del Estado, que le otorga legitimidad, capacidad o facultad para castigar o sancionar.

Según la doctrina mayoritaria, el ius puniendi o Derecho represor del Estado está integrado por dos ordenamientos: el Derecho Penal y el Derecho Administrativo Sancionador, respondiendo ambos a unos principios básicos comunes, elaborados tradicionalmente desde la dogmática jurídico-penal. (Eduardo Gamero Casado, Severiano Fernández Ramos. Manual Básico de Derecho Administrativo. España. Editorial Tecnos. 2007. 4ª.Ed. fs. 458-459)

Sentencia de 11 de mayo de 2015. Caso: Saam Investments, Inc., Argelis Francesca Ameglio y Cristina Saiz Samudio vs. Comisión Nacional de Valores.

Texto de fallo