Perfeccionamiento

 

El perfeccionamiento del contrato depende del derecho positivo, pues existen disposiciones específicas para algunos de ellos. De los diferentes modos de perfeccionamiento, se advierte que el “propio” del contrato administrativo es su formalismo, su sujeción a formas y formalidades desde su nacimiento hasta su conclusión. Este formalismo distingue el contrato de la administración del contrato de derecho privado.

Obviamente, la ejecución de los contratos de la administración varía según el tipo de contrato, según la específica normativa que los regule, según los pliegos de condiciones generales, particulares y de especificaciones técnicas y según la demás documentación que se integra a la formalización del contrato respectivo.

Sentencia de 18 de febrero de 2004. Constructora Changuinola, S.A. c/ Fondo de Inversión Social.

Texto del fallo

Inexistencia de un nuevo contrato que la autorice

 

La Sala concuerda con lo expresado por el Ministro de Hacienda y Tesoro en su informe de conducta y por el Procurador de la Administración en su vista cuando señalan que la Resolución N.º 14 de 1987 y la Nota de 6 de febrero de 1987 no causan por si mismas la prórroga del Contrato N.º 15 de 1981 celebrado entre el Gobierno Nacional y la empresa JULIANO INTERNACIONAL, S. A. Ello es así por cuanto nuestro ordenamiento jurídico requiere, efectivamente, toda una serie de formalidades para la prórroga y vigencia de los contratos celebrados con la Nación.

Finalmente, la Sala estima que las infracciones alegadas por la parte actora carecen de todo sustento jurídico por cuanto se fundamentan en la supuesta prórroga de la vigencia del Contrato Nº 15 de 1987. Sin embargo, la parte actora no ha logrado comprobar que dicha prórroga se produjo pues no existe constancia en el expediente de la firma de un nuevo contrato con las formalidades que el mismo requiere por lo que, a juicio de esta Sala, el Contrato Nº 15 de 1987 cesó en su vigencia el 1º de septiembre de 1987 y se ha venido prorrogando mes a mes por tácita reconducción. De lo anterior se colige que cualquiera de las partes puede darlo por terminado comunicándoselo a la otra parte con un preaviso de 30 días.

Sentencia de 3 de febrero de 1995. Caso: Juliano Internacional, S.A. c/ Junta de Control de Juegos del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

 Texto del fallo

Funciones

 

Mediante Auto de 21 de agosto de 1992, esta Sala explicó claramente la función de los organismos regulatorios a raíz de la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción propuesta por PANAMÁ-SOL, S. A. contra la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, señalando primordialmente que el ejercicio de la función regulatoria, se ejerce generalmente a través de entidades especializadas cuya organización y funcionamiento es determinado por la ley, dado que los departamentos y secciones ordinarios de la Administración Pública no responde adecuadamente a dicho ejercicio.

Esta función consiste básicamente en la debida y oportuna vigilancia y fiscalización de actividades privadas que procuren de manera amplia y ordenada el desarrollo de éstas y, al mismo tiempo, la protección de los particulares servidos por tal actividad económica. En este mismo orden de ideas, todas las resoluciones que emita este organismo regulatorio deben considerarse de carácter administrativo, y las mismas son impugnables ante este Tribunal Contencioso Administrativo.

Auto de 21 de abril de 1995. Caso: Latino Americana de Reaseguros, S.A. (LARSA) Latin American Reinsurance Company, Inc. C/ Comisión Nacional de Reaseguros del Ministerio de Comercio e Industrias.

Texto del fallo

Su existencia está reconocida en la ley

 

Como se advierte la legislación en torno a la materia está bastante dispersa y un tanto confusa. Sin embargo, de las normas enunciadas podemos colegir que se reconoce por ley la existencia de las calles privadas, que no han sido construidas ni están a cargo del Estado, en cuanto a su mantenimiento. En segundo término, es prohibida la construcción de obra de propiedad privada sobre una vía pública. Por último, que existe la obligación de ceder al Estado el área que se requiera para que pueda construir calles y avenidas, cuyo caso serían calles públicas.

Es conveniente concentrarnos sobre este último punto. En el presente caso, es claro que las calles de la Urbanización Coronado las construyó la empresa demandante y es ella, en conjunto con la Asociación de Residentes, quienes le dan mantenimiento. Ello se comprueba de las varias certificaciones expedidas por el Ministerio de Obras Públicas. Esto permite a la Sala arribar a la conclusión de que el Estado, en la práctica, como en efecto sucede, permite que el particular lo sustituya en la construcción y mantenimiento de vías de acceso.

Sentencia de 29 de enero de 2002. Caso: Desarrollo Golf Coronado, S.A. c/ Ministerio de Gobierno y Justicia.

Texto del fallo

Precalificación y certificado de postor

 

Al respecto, debemos señalar, en primer lugar, que el acto de “precalificación”, lo mismo que el llamado “certificado de postor”, constituyen requisitos previos a la celebración del contrato administrativo con la entidad licitante e inclusive, requisitos previos a la celebración de la licitación pública. Así se desprende del contenido de los artículos 22 y 23 de la Ley 56 de 1995, ubicados en el Capítulo IV de la misma excerta legal, denominado “DE LOS REQUISITOS PREVIOS”…

Ciertamente, el último párrafo del artículo 23 ibidem señala que “Toda persona que haya sido precalificada tendrá derecho a presentar propuestas”, sin embargo, tal circunstancia no convierte a la resolución de precalificación en un acto definitivo, dado que el procedimiento de precalificación tiene por objeto, precisamente, escoger a quienes participarán en la celebración de un acto público posterior, que podría concluir con su adjudicación a uno de los proponentes o, por el contrario, con la declaratoria de deserción del mismo si las propuestas presentadas son gravosas o riesgosas para el Estado, si son contrarias a los intereses públicos, etc. (art. 46 ibidem).

Auto de 5 de octubre de 1998. Caso: Consorcio Técnico Hospitalario, S.A. c/ Caja de Seguro Social.

Texto del fallo