Equiparación de los términos contractuales

El artículo 36 de la Ley 25 de 1957 reconoce de modo claro y terminante a la empresa que va a desarrollar actividades económicas similares a las existentes, el derecho a celebrar contrato con la nación en los mismos términos de los contratos de mayor antigüedad. Si el cambio de redacción connota cambio sustancial en cuanto a las exoneraciones y franquicias ya acordadas, se viola indudablemente la letra y el espíritu del tantas veces mencionado artículo 36.

Sentencia de 20 de diciembre de 1961. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Paul A. Gambotti c. Órgano Ejecutivo. Acto impugnado: Negativa del Órgano Ejecutivo a celebrar un contrato. Magistrado ponente: Ricardo A. Morales.

Texto del fallo

Procedimiento de Selección

Precisa iniciar señalando que el procedimiento de selección para convenio marco, es aquel en el que se seleccionará a uno o más proponentes, con los cuales se firmará un contrato llamado convenio marco, y se establecerán precios y condiciones determinados, para bienes y servicios, así como la ejecución de obra que no impliquen un alto nivel de complejidad, durante un periodo de tiempo, cuyos criterios de selección serán definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en los respectivos pliegos de cargos, atiendo la particularidad de las necesidades. (Véase artículo 46(ahora 57) del texto único de la Ley 22 de 2006.

Sentencia de 3 de abril de 2019. Proceso: Advertencia de Ilegalidad. Partes: Aurelio Alí García dentro de la Acción de Reclamo que adelanta la Dirección General de Contrataciones Públicas, contra el pliego de cargos de la licitación pública de Convenio Marco N° 2017-1-27-0-99-LM-001755.

Texto del Fallo

Objeto

En efecto, la concesión administrativa de obras públicas es un contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el artículo 1, antes mencionado, donde se incluyen las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor de aquél consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio.

En ese mismo orden de ideas, hemos de citar las palabras del administrativista Gastón Jezé, quien nos ilustra sobre los elementos esenciales del contrato administrativo llamado contrato de obras públicas, en los siguientes términos:

“El contrato de obras públicas presenta cuatro elementos esenciales:

1.    Es un contrato administrativo.

2.    Tiene por objeto la ejecución de una obra inmueble.

3.    Mediante una remuneración de dinero o en cualquier otra forma.

4.    Los riesgos están a cargo del empresario. (GASTÓN JEZÉ. Colección Grandes maestros del derecho administrativo. Volumen 3. Servicios Públicos y contratos administrativos. Página 531).

Sentencia de 11 de marzo de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad. Partes: Esperanza Mena, Luis Contreras, Gloria Helbert y Delcy Lage contra Contrato N° 35 celebrado entre el Estado de la República de Panamá, representado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y la Sociedad Nacional de Procesamiento de Datos, S.A. (SONDA, S.A.).

Texto del Fallo

Urgencia evidente

La Sala observa en las resoluciones que autorizan la contratación directa, que la solicitud de excepción a los trámites de licitación pública y concurso de precios se fundamentó en que la institución, en este caso, la Dirección de Aeronáutica Civil, alegaba no tener el tiempo necesario para efectuar los trámites antes mencionados o bien alegaba que la empresa necesitaba con urgencia dicho local. Considera la Sala que no podía existir urgencia notoria en la celebración de estos contratos cuando los locales cuyo arrendamiento se alegaba era urgente, se dedican a la venta de licores, cigarrillos, perfumes, cosméticos, adornos y joyería, los cuales distan de ser artículos que los consumidores necesiten con urgencia. Por otro lado, si bien es cierto que el artículo 58 del Código Fiscal permite la contratación directa por urgencia evidente también es cierto que la urgencia debe ser por parte del Estado, por los perjuicios que ocasionaría la demora en los trámites de concurso de precios, pero, enfatizamos, el perjuicio debe ser para el Estado, los servicios públicos o para la colectividad usuaria del servicio público, tal como lo establece el artículo 42 del Código Fiscal. Ninguno de estos presupuestos se cumplen en el presente negocio.

Sentencia de 3 de mayo de 1994. Proceso: Nulidad. Caso: Contralor General de la República c/ Dirección de Aeronáutica Civil. Acto impugnado: Contrato n.º 004/89 del 1º de octubre de 1988, Contrato n.º 208/88 del 16 de junio de 1988 y Contrato n.º 134/88 del 16 de junio de 1988. Magistrado sustanciador: Arturo Hoyos.

Texto del fallo

Debe estar prevista en la Ley

Es importante resaltar que el procedimiento de contrataciones públicas o selección de contratistas para el Estado, en atención a las reglas establecidas en la Ley de Contrataciones Públicas, es reglado y obligatorio, y exige el cumplimiento de formalidades.

La excepcionadad a dicho procedimiento obedece, entonces a exclusión expresa que la misma ley disponga en cuanto a instituciones o procedimientos, o cuando se presente una imposibilidad de hecho, es decir, que se presenten circunstancias que impidan la aplicación del procedimiento de contrataciones establecido, mismos cuyos supuestos, para el caso que nos ocupan, están establecidos en la misma ley.

Sentencia de 25 de mayo de 2017. Proceso: Viabilidad Jurídica. Caso: Contraloría General de la República c/ Instituto Panameño Autónomo Cooperativo. acto: Orden de Compra N°93 de 13 de febrero de 2015 y el cheque N°97964 de 13 de febrero de 2015. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo