ACUERDO MUNICIPAL

Formalidades requeridas para su derogación

 

Una vez efectuado un estudio del expediente, la Sala concluye que el Acuerdo N.° 39 de 28 de septiembre de 1999, dictado por el Consejo Municipal de Representantes de Corregimientos del Distrito de la Chorrera es ilegal, toda vez que el mismo infringe lo preceptuado en el artículo 15 de la Ley 106 de 1973, pues no cumplió con la misma formalidad que revistió el acto original. Esto es así, ya que el Acuerdo N.° 24 del 20 de julio de 1999 señalaba que el mismo comenzaba a regir a partir de su aprobación y sanción y que debería ser publicado en la Gaceta Oficial, lo cual ocurrió tal como se expresó en líneas anteriores, mientras que el Acuerdo N.° 39 de 28 de septiembre de 1999 sólo señalaba que comenzaba a regir a partir desde su aprobación y sanción y no indicaba que el mismo debía ser publicado en la gaceta oficial, por lo que dicho acuerdo nunca se publicó.

Sentencia de 13 de noviembre de 2001. Caso: Jorge Alexis Lasso c/ Consejo Municipal del Distrito de la Chorrera.

Texto del fallo