INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL

No puede desatarse una controversia a través de esta vía

 

Quienes suscriben concuerdan con la opinión del Procurador de la Administración, pues, además el proceso de interpretación prejudicial es con el objeto de aclarar resoluciones ambiguas u oscuras y en el presente caso, la resolución es clara y, si ciertamente esta resolución contraviene las normas legales al ordenar el pago de los salarios caídos, existen otros mecanismos, como el de apreciación de validez, en el contencioso administrativo que se pueden interponer por tener la resolución una condición de ilegal y así poder declararlo.

Por último, cabe agregar que si bien es cierto que el artículo 203 de la Constitución Política y el artículo 98 numeral 11 son claros y facultan al Pleno de la Sala para conocer sobre el alcance y sentido de un acto administrativo a través de la interpretación prejudicial,cabe resaltar que la demanda en estudio si bien trata de un acto administrativo que no ha sido ejecutado por la autoridad encargada, al pretender ir más allá de la aclaración de puntos oscuros o ambiguos, no puede entonces ser admitida.

Auto de 18 de noviembre de 1994. Caso: Interpretación prejudicial promovida por la Alcaldesa del Distrito de Panamá acerca del alcance y sentido de una resolución dictada por el Gobernador de la Provincia de Panamá.

Texto del fallo