MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

No es necesaria en actos producto de una facultad discrecional

 

En este sentido, la destitución se fundamenta, tal como se observa en el acto administrativo demandado, en el ejercicio de la facultad discrecional de la autoridad nominadora, pudiendo la Administración ejercer la facultad de resolución “ad nutum”, es decir, de revocar el acto de nombramiento fundamentada en la voluntad de la Administración y su discrecionalidad, según la conveniencia y la oportunidad.

Es importante señalar en este contexto que, esta Sala ha reiterado el criterio de que en el caso de los actos administrativos de declaratoria de insubsistencia, como producto del ejercicio de la facultad discrecional de que se encuentra investida la autoridad nominadora para declarar sin efecto el nombramiento de un funcionario público, puede ser declarada libremente sin la necesidad de motivar la actuación (Sentencias de la Sala Tercera de la Corte suprema de Justicia de: 26 de agosto de 1996, 10 de diciembre de 2004 y 7 de enero de 2005).

Sentencia de 20 de diciembre de 2013. Caso: Roberto Degracia c/ Autoridad Nacional de Aduanas.

Texto de Fallo