REMATE JUDICIAL

Cumplimiento de una función pública

Con respecto a la naturaleza jurídica del remate judicial, existen varias teorías como autores que intentan explicar la institución en estudio.

Para el Doctor Jorge Fábrega Ponce, el remate constituye “un acto procesal mediante el cual el juez, que no es propietario del bien en conflicto, porque es pertenencia del deudor, vende dicho bien no en sustitución del deudor, sino para cumplir una función pública, mediante la ley”. (FÁBREGA PONCE, Jorge. Procesos Civiles. Editora Panameña. Panamá. 2002. Pág. 520).

Por su parte, el Licenciado Jaime A. Castillo Herrera, señala que la naturaleza jurídica de esta institución “se puede resumir como un acto procesal en el que el Juez vende embargos del deudor o se garante en ejercicio del poder de ejecución que la confiere la Ley. Dicha actuación de derecho público la realiza el Juez en virtud de un poder propio y supremo, en ejercicio de la función de administrar justicia encomendada al Estado. Así se explica que el Juez ni necesita la voluntad del deudor, ni la sustituye, ni expropia la facultad de disposición del bien”. (Castillo, Herrera, Jaime.Op.Cit.Pág.15).

Entendiéndose entonces que, el Juez al realizar el remate judicial no lo está haciendo para pagar al deudor, sino para cumplir una función pública encomendada.

Auto de 17 de junio de 2019. Recurso de Apelación, contra la Resolución del 7 de diciembre de 2017, dictado por el juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el sigue el Banco Nacional de Panamá a Cesar Arnulfo Tejedor Méndez.

Texto del Fallo