CONTRATO DE PRÉSTAMO

Se diferencia del comodato

Curiosamente en este caso en concreto, pareciera que el incidentista asimila y fusiona las características inherentes tanto del contrato de préstamo como las del contrato de comodato, indicando que los bonos objeto del presente contrato de préstamo pertenecen a las arcas de la Caja del Seguro Social.

Al respecto, el Código Civil en el artículo 1431 al referirse a este contrato, elabora una distinción diáfana e importante con respecto al comodato, aludiendo en esta excerta que el contrato de préstamo se caracteriza precisamente por la transmisión de la propiedad del objeto motivo de este acuerdo de voluntades, ya que la obligación es devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Sin embargo, el comodato implica que el comodatario asume la obligación de utilizar la cosa por cierto tiempo y devolverla a su dueño, puesto que se trata de un bien no fungible; con lo cual se desprende que en estos contratos en particular, no media traslación de dominio. El autor Roberto de Ruggiero al desarrollar este punto, conceptúa de manera concluyente, que el comodato consiste en “dar a alguien una cosa para que la emplee en un uso determinado y para que, una vez terminado éste, la restituya, sin que el comodante reciba por ello compensación alguna”. (Instituciones de Derecho Civil, Editorial Reus, S. A., Tomo II, Vol. 1º, 1977, págs. 438.)

Auto de 20 de junio de 1994. Proceso: Incidente de levantamiento de Secuestro, dentro de proceso ejecutivo por cobro coactivo. Caso: Unión de Empleados del Sector Salud c/ Caja de Seguro Social. Magistrado ponente: Edgardo Molino Mola.

Texto del fallo