ACCIÓN POPULAR

Persona domiciliada en el extranjero

Con esto queda claro que [la actora] tiene su mera residencia en el exterior, o sea, en lo que hace a su domicilio conyugal o civil, de manera que no puede confundirse con el hecho del domicilio que la ley exige, para que ella como panameña ejerza la acción popular en su país. Debe decirse de inmediato, que no es lo mismo el domicilio civil por razón de la residencia, del que se requiere para el ejercicio de una acción de la naturaleza jurídica planteada

Como abono a estos conceptos, es de fuerza también afirmar que por la naturaleza, origen y objetivo, en estas acciones, priva el interés de la ley, ya que persigue restablecer el orden jurídico afectado por el acto demandado; y si “cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, en cualquier caso en que la Administración haya incurrido en injuria contra derecho” puede demandar en ejercicio de la acción popular –como reza textualmente el artículo 14 de la Ley n.° 33 de 1946- la actora goza de suficiente facultad como ciudadana panameña de ejercer la presente acción.

Sentencia de 16 de septiembre de 1975. Proceso: Nulidad. Caso: Elvira Lefevre de Wirz c/ Administración Regional de Ingresos, Zona Oriental. Acto impugnado: Diligencia de remate de 1 de agosto de 1972. Magistrado ponente: Lao Santizo P.

Texto del fallo