SUSTRACCIÓN DE MATERIA

Concepto

En esa misma dirección doctrinal el autor Jorge Pereirano, en su obra titulada “El Proceso Atípico”, ha desarrollado esta figura procesal al explicar que: “para que se produzca la sustracción de materia, es menester que concurran una serie de elementos, tales como: la existencia de un proceso; que el objeto del proceso exista al momento de constituirse la relación procesal; que con posterioridad a la constitución de la relación procesal el objeto desaparezca; que esa desaparición ocurra antes de dictar sentencia    ; que no se trate de una simple transformación del objeto litigioso sino una verdadera desaparición que motive la extinción de la pretensión; que el fenómeno estudiado sea reconocido por el tribunal que conoce del proceso al momento de dictar sentencia, de acuerdo a lo establecido por el artículo 979 del Código Judicia.” (PERIRANO, Jorge. El Proceso Atípico, pág. 129, obra citada por FABREGA P., Jorge, (1998). Estudios Procesales, Tomo II, Edit. Jurídica Panameña, página 1195).

Sentencia de 25 de septiembre de 2018. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad. Partes: Firma Forense Torres, Tello & Asociados contra punto décimo de los acuerdo adoptados en la Reunión Extraordinaria N° 9-11 de 2011, adoptada por el Consejo General Universitario de la Universidad de Panamá.

Texto del Fallo