REVOCATORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Consentimiento expreso del afectado

 

En el presente caso, es evidente que Priscilla Jiménez no prestó su consentimiento para que se revocara parcialmente el Resuelto 258-2001, de 5 de marzo de 2001 (f. 6) sobre actualización de sueldo por cambio de categoría de B/. 1,020.00 (VII categoría) a B/. 1,095.00 (VIII categoría), por medio de la acción de personal No. 0338-2002, de 21 de diciembre de 2001, por causa del presunto error incurrido por la Administración, motivo por el que este actuar de la Caja de Seguro Social no se encuadra en ninguno de los supuestos habilitantes previstos por el artículo 62 ut supra para proceda la revocatoria oficiosa de un acto administrativo que concede un derecho subjetivo.

La aseveración según la que la interesada no reúne la especialidad requerida por la norma reglamentaria para devengar el sueldo propio del ascenso de la VII a la VIII categoría en el escalafón de los laboratoristas clínicos, no está probada. A foja 63 de los autos reposa una nota expedida por el Presidente y refrendada por el secretario de la Junta Técnica de Laboratoristas Clínicos, según la que, la maestría en gerencia de salud se ajusta a lo previsto en el artículo 4 de la Ley que regula esa profesión (Ley 8 de 1983) entre otras normas aplicables.

Sentencia de 23 de julio de 2003. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Priscilla jiménez c/ Caja de Seguro Social. Acto impugnado: Resolución 0338-2002 de 21 de diciembre de 2001. Magistrado ponente: Adán Arnulfo Arjona L.

Texto del fallo