ACTO ADMINISTRATIVO IRREVOCABLE

Beneficiario de buena fe

 

Resulta claro, pues, que todo acto administrativo mediante el cual se le consagra un derecho subjetivo a favor del administrado crea una situación de exclusividad que es oponible a la Administración en caso de que ésta última se exceda en sus facultades. Ello implica que una vez que la Administración se percate de que un acto administrativo por ella expedido carezca de alguno de los presupuestos requeridos para su validez, lejos de revocarlos debe proceder a la vía jurisdiccional ordinaria a fin de anular dichos actos propios. En este sentido, el tratadista Jaime Vidal Perdomo establece que “el respeto a las situaciones jurídicas creadas o definidas por los actos administrativos puede ser tal que se hagan irrevocables aunque sean ilegales. En el derecho español se denomina recurso de lesividad el que puede interponer la administración ante los jueces contra sus propios actos que declaran derechos, ante la imposibilidad en que se encuentra de revocarlos directamente … en algunos casos esos derechos son asimilables al derecho de propiedad y es dable exigir, para ser privado de ellos, ley que los declare de utilidad pública e indemnización; pero estos derechos pueden haberse adquirido en forma ilegal, por lo que se menciona que para que el acto sea irrevocable al beneficiario debe ser de buena fé” (VIDAL PERDOMO, Jaime. Derecho Administrativo. Editorial Temis, S. A., Décima Edición, Bogotá, Colombia, 1994, pág. 143).

Sentencia de 25 de agosto de 1999. Caso: José Nieves Burgos c/ Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Texto del fallo