Trabajo comunitario (sanción)

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Aquella actividad que, a solicitud del infractor o por imposición del juez de paz, es prestada por este a la comunidad. Se refiere a trabajos relativos al ornato, limpieza, mantenimiento, decoración, construcción, reparación o cualquier otra labor que represente algún beneficio social dentro del lugar donde se cumple la sanción en el distrito donde resida la persona.

Artículo 48, Ley 16 de 17 de junio de 2016
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