Superior jerárquico

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Servidor público con autoridad administrativa sobre personal subalterno y con facultades para tomar decisiones en el ámbito de su competencia.

Artículo 2, Ley 9 de 20 de junio de 1994

Servidor público con autoridad administrativa sobre personal subalterno, con facultades para impartir órdenes a éstos.

Artículo 201, Ley 38 del 31 de julio de 2000
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