Servidores públicos de Carrera Administrativa

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Son los servidores públicos que han ingresado a la Carrera Administrativa según las normas de la presente Ley, y que no pertenecen a ninguna otra carrera no están expresamente excluidos de la Carrera Administrativa por la Constitución Política o las leyes.

Artículo 2, Ley 9 de 20 de junio de 1994
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