Imparcialidad

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Principio que consiste en que la autoridad que deba decidir o resolver un proceso administrativo debe tener desapego a las partes, lo que posibilita proceder con rectitud. Carencia de todo interés personal en la decisión, distinta a la recta aplicación de la ley. Para favorecer dicha imparcialidad, la autoridad que debe decidir un proceso en la esfera administrativa está en la obligación de declararse impedido cuando concurra alguna o algunas de las causales de impedimento establecidas en esta Ley.

Artículo 201, Ley 38 del 31 de julio de 2000
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