Discriminación contra la mujer

« Back to Glossary Index

De acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer:

  1. Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo cuyo objeto o resultado sea menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio, por parte de la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil u otra,
  2. La existencia de leyes, reglamentos, resoluciones o cualquier otro acto jurídico, cuyo espíritu, contenido o efectos, contengan ventajas o privilegios del hombre sobre la mujer.
  3. La existencia de circunstancias o situaciones fácticas que desmejoren la condición de la mujer y, aunque amparadas por el derecho, sean producto del medio, la tradición o la idiosincrasia individual o colectiva.
  4. El vacío o deficiencia, legal o reglamentario, en un determinado sector donde intervenga la mujer, que obstruya o niegue sus derechos.
 Artículo 3, Ley 4 de 29 de enero de 1999

 

Retornar al índice