Ajuste razonable

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Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

Artículo 3, Ley 42 de 27 de agosto de 1999, reformada mediante Ley 15 de 31 de mayo de 2016
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