INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA

Aparece implícita en el mandato aunque no haya norma que la tipifique

 

Es obvio que la Administración Pública no puede pasar por alto una falta, sin que ésta sea sancionada, so pretexto de la inexistencia de norma aplicable, dado que si el requisito inadvertido por la persona, ya sea natural o jurídica, está tipificado en la ley como falta administrativa, debe enmendarse la omisión aplicándosele una pena entendida esta como reacción del ordenamiento por el incumplimiento de terceros en ese mismo ordenamiento, de acuerdo a los poderes implícitos de la propia Administración, o de las denominadas cláusulas generales de apoderamiento.

Luis DE LA MORENA, citado por Alejandro NIETO, ha señalado que “… allí donde el Ordenamiento jurídico-administrativo, a través de cualquiera de las innumerables normas que lo integran, imponga un mandato a los administrados o habilite expresamente a la Administración para que, en directa aplicación de las mismas, se lo imponga, allí habrá que entender implícita una correlativa potestad de sanción para el caso de que dicho mandato sea cumplido; y ello aunque tal incumplimiento concreto no aparezca expresamente previsto o tipificado como infracción administrativa sancionable, ya en la misma norma, que lo impuso, ya en otra, inseparablemente conectada a ella y garante de la misma. Sería absurdo, por contradictorio e incongruente, que estándole permitido a una norma, más exactamente, al órgano competente para dictarla, imponer mandatos de obligatorio cumplimiento a los administrados, en servicio del interés público, el incumplimiento por éstos de tales mandato tuviese que quedar impune, simplemente porque el autor de la norma sustantiva infringida se le hubiese olvidado conectar a ésta otra norma garante o sancionadora, en la que tal infracción o incumplimiento fuese ya recogido o tipificado por separado como supuesto de hecho sancionable.”(NIETO, Alejandro. Derecho Administrativo Sancionador. Editorial TECNOS, S. A. Madrid, España, 1993. Págs. 86 y 87). (Subrayado es nuestro).

Sentencia de 18 de septiembre de 1996. Caso: Industria y Desarrollo, S.A. c/ Administración Regional de Aduanas, Zona Oriental, del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Texto del fallo