DERECHO A LA VIDA

Derecho humano justiciable

 

En ese contexto, los razonamientos anteriores y el bloque normativo respectivo ponen de relieve que nos encontramos frente a una situación sumamente especial toda vez que no puede ignorarse la posible violación del derecho a la vida que le asiste a los pacientes en condiciones graves o críticas, el cual evidentemente constituye un derecho humano justiciable, es decir, defendible directamente ante los tribunales de justicia, y que no puede ser desconocido por las autoridades, máxime cuando dichas obligaciones fueron contempladas expresamente por el legislador a través de la Ley N° 1 de 2001.

Sentencia de 29 de julio de 2008. Caso: Fundación Pro Bienestar y Dignidad de Personas Afectadas por el VIH/SIDA (PROBIDSIDA) c/ Ministerio de Salud y Caja de Seguro Social.

Texto del fallo