CONTRATO DE TRABAJO

Su naturaleza jurídica está determinada por su contenido

 

La Sala observa que a fojas 60 y 61, 62 y 63, del expediente administrativo, constan sendos contratos celebrados por LUIS SARRIA y RODOLFO MÉNDEZ con ACETI-OXÍGENO como profesionales independientes, que tienen todas las características de un contrato de trabajo por tiempo definido, a pesar de que se quiera cuestionar la naturaleza jurídica diferente a un contrato de trabajo, considerándolo un contrato de obras, como soldadores.

Del análisis de los mencionados contratos se puede establecer: 1.- Término de los contratos son por 5 meses y 10 meses respectivamente. 2.- Horario de trabajo: de 8 a.m. a 12 m. y 1:00 p.m. a 5:00 p.m. en ambos casos. 3.- Atender instrucciones que le impartan sus jefes en relación con sus obligaciones, en ambos caso. 4.- Cuidar los bienes de la empresa. 5.- Respetar los representantes y clientes de la empresa. 6.- Informar al jefe indicado cualquier accidente de trabajo. 7.- Forma de pago: B/. 1.50 por hora mediante factura presentado los días sábado. Como se aprecia, las mencionadas cláusulas tiene todas las características y contenido de un contrato de trabajo y como es sabido, en Derecho los contratos no se definen por su denominación sino por su contenido. Por lo expuesto, no prospera el cargo de ilegalidad en cuanto a los señores LUIS SARRIA y RODOLFO MÉNDEZ, sustentados por el recurrente.

Sentencia de 23 de mayo de 1991. Caso: Aceti-Oxígeno, S.A. c/ Caja de Seguro Social. Registro Judicial, mayo de 1991, pp. 70-71.

Texto del fallo