CACIQUE

Máxima autoridad tradicional

 

Por lo demás, como consta en autos la Cacique de la Comarca Ngöbe-Buglé, certificó haber comunicado a los miembros de la comunidad sobre la ejecución del Proyecto Hidroeléctrico Barro Blanco. Este aspecto confirma lo aquí expresado en tanto que demuestra que la actuación demandada cumplió, sin que el uso de una lengua u otra impidiera tal comunicación, con el período de divulgación y de participación ciudadana requerido en el proceso de estudio de impacto ambiental. Téngase presente que de acuerdo con la normativa de la Comarca Ngöbe-Buglé, en especial el artículo 24, 25 y 27 de la Ley 10 de 7 de marzo de 1997, la Cacique General actúa como máxima autoridad tradicional y representante de la Comarca. Por consiguiente, su intervención en dicho proceso asegura los canales de comunicación de las autoridades públicas con los miembros de la comunidad indígena.

Sentencia de 31 de julio de 2014. Caso: Adelaida Miranda, Ítalo Jiménez, Eugenio Carpintero y Manolo Miranda c/ Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM).

Texto del fallo