EMPRESAS COMERCIALES

Sus signos distintivos son bienes patrimoniales del empresario que los utiliza

 

Sin pretender decir nada nuevo sobre el tema, la Sala estima conveniente señalar que, en materia de propiedad industrial, la doctrina científica y los ordenamientos jurídicos de todas las naciones civilizadas consideran que los signos distintivos de las empresas, a saber: el nombre comercial, la designación del establecimiento (rótulos y emblemas) y la designación de las mercancías (marcas), tienen el carácter de bienes integrados dentro del patrimonio del empresario que los utiliza, y, por lo mismo, dichos signos y el derecho de usarlos, en forma exclusiva y excluyente, se tutela mediante acciones legales de diversa índole.

Sentencia de 10 de abril de 1981. Caso: Bancomer, S.A. c/ Ministerio de Comercio e Industria. Registro Judicial, abril de 1981, p. 72.

Texto del fallo